Nueva forma de declaración y pago de impuestos de timbres y estampillas
Por Resolución N°128 de fecha 29 de diciembre del año 2022, se establece nueva forma de declaración y pago de los Impuestos de Timbres y Estampillas.
- Los impuestos de Timbres y Estampillas deberán ser declarados y pagados por medio de los formularios electrónicos N°24 y 24.1 sobre Declaración de Impuesto de Timbres y Estampillas, disponibles en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos.
- Para acceder a los referidos formularios, los contribuyentes deberán ingresar al sitio web del Servicio (www.sii.cl), identificarse mediante su Rol Único Tributario y autenticarse con su Clave Tributaria o Clave Única. Esta obligación deberá ser cumplida por los sujetos responsables del pago del tributo.
- Los notarios u oficiales del Registro Civil que autoricen o protocolicen los documentos que se les presenten, deberán exigir que se les acredite el pago del impuesto o retenerlo, e ingresarlo en arcas fiscales en la misma forma en esta nueva resolución.
A contar de la vigencia de la presente resolución, y hasta el día 31.03.2023, se podrá efectuar la declaración y pago mediante los formularios vía electrónica o en papel. Desde el 01.04.2023, los mencionados formularios deberán presentarse únicamente a través de internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos.
Para más información sobre esta materia, contactar a nuestra socia María Soledad Dihasarri – mdiharasarri@palma.cl