Informe sobre exenciones tributarias y regímenes especiales elaborados por la comisión tributaria
INFORME SOBRE EXENCIONES TRIBUTARIAS Y REGÍMENES ESPECIALES ELABORADO POR LA COMISIÓN TRIBUTARIA
El 28 de enero de 2021, la Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equidad entregó al Ministerio de Hacienda un Informe Sobre Exenciones Tributarias Y Regímenes Especiales que contiene algunas recomendaciones relativas a la pertinencia de mantener, modificar y eliminar las exenciones tributarias o regímenes especiales sobre la base del reporte preparado conjuntamente por el FMI y la OCDE en octubre del año pasado.
La revisión del informe apuntaría a evaluar si un beneficio tributario puede ser sustituido con otras herramientas de política pública que permitan alcanzar el mismo fin de forma más eficiente y equitativa. Asimismo, el Ministro señaló que uno de los objetivos sería que se pueda destinar una fracción relevante de los recursos que provengan de una posible modificación o eliminación de una exención, a una reducción de la tasa general de impuestos.
A continuación, se citan algunas de las recomendaciones del informe:
– IVA a los servicios: La Comisión Tributaria recomienda gravar con IVA todos los servicios, sin distinción, y mantener o establecer exenciones para casos justificados de acuerdo con criterios preestablecidos.
– Regímenes de Renta Presunta: La Comisión recomienda eliminar los regímenes de renta presunta. Algunos miembros señalaron que la eliminación de estos regímenes debe realizarse considerando criterios de gradualidad.
– Gasto presunto para trabaja¬dores independientes: Se recomienda que el beneficio no sea considerado como Gasto Tributario (GT). Asimismo, la Comisión recomienda mantener la posibilidad para los trabajadores inde¬pendientes de deducir el 30% de los ingresos brutos como gasto presunto.
– Ganancias de capital obte¬nidas en la enajenación de bienes raíces: La Comisión recomienda la mantención de la exención hasta el umbral de UF 8.000. Adicionalmente, recomienda la eliminación de la exención aplicable a los inmuebles adquiridos antes del 2004, siempre que se otorgue la posibilidad de retasar el valor del inmueble para efectos de actualizar su costo tributario.
– Deducción de los intereses de créditos hipotecarios: La Comisión recomienda eliminar este beneficio.
– Deducción de cuotas de créditos hipotecarios de propiedades DFL 2: La Comisión Tributaria recomienda la mantención del beneficio para las cuotas de cré¬ditos hipotecarios de DFL2 contratados hasta junio de 2001.
– Beneficios a viviendas DFL 2: La Comisión Tributaria recomienda eliminar los beneficios asociados a las viviendas DFL 2. La mayoría sostiene que no se vislumbran consideraciones económicas que justifiquen la mantención de los beneficios para las viviendas adquiridas con anterio¬ridad al 2010.
– Excedentes de libre disposición en materia previsional: La Comisión recomienda eliminar la exención otorgada a los excedentes de libre dis¬posición.
– Seguros de vida: La Comisión Tributaria recomienda eliminar el beneficio a nivel de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
– Leasing: La Comisión estima que aquí no hay GT. Se recomienda estudiar la posibilidad de establecer el tratamiento tributario del leasing como equivalente a una operación de adquisición con crédito. Si se decide hacer este cambio, se propone no afectar los con¬tratos vigentes.
– Fondos de Inversión:
- La Comisión recomienda mantener que los Fondos de Inversión Públicos y Fondos Mutuos no sean contribuyentes de la Ley de Impuesto a la Renta, es decir, que no estén afectos a Impuesto de Primera Categoría (IDPC).
Se recomienda eliminar la tasa reducida de Impuesto Adicional de 10% que beneficia las distribucio¬nes de utilidades y realización de ganancia de inversionistas extranjeros en Fondos de Inversión Públicos y Fondos Mutuos.
Adicionalmente, se recomienda gravar a los inversionistas de los fondos que sean contribuyentes de IDPC. Se debe mantener la imputación de créditos que pudieren corresponder a utilidades que ya pagaron el IDPC para evitar situaciones de doble tributación.
- Con respecto a los Fondos de Inversión Privados que se benefician de este trata¬miento conforme a la Ley Única de Fondos, existen dos posiciones distintas dentro de la Comisión:
- La mayoría recomienda la eliminación de la exención de IDPC a nivel de los Fon¬dos de Inversión Privados, y que tributen conforme a las reglas generales.
- Otros comisionados recomiendan la mantención de la exención del IDPC en los Fondos de Inversión Privados, aumentando las exigencias de su distribución de los beneficios netos percibidos.
– Zonas Francas: En virtud del elevado costo fiscal que tienen las exenciones que reciben las zonas francas, la Comisión recomienda revisar estos beneficios, con el objetivo de ver si es posible lograr un mejor resultado de costo y beneficio para esas zonas, considerando también el problema de contrabando que se podría estar produciendo en estas zonas, sobre el cual no existe una estimación precisa.
– Crédito especial a la construcción: La Comisión Tributaria recomienda eliminar el beneficio. Al respecto, se estima que el objetivo del beneficio puede lograrse mediante otros instrumentos de política pública más efectivos y equitativos.