Proyecto de ley que moderniza la Ley 20.720
PROYECTO DE LEY QUE MODERNIZA LA LEY 20.720
La proliferación de procedimientos concursales desde el año 2014 a la fecha, a raíz de la publicación de la Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, en adelante “Ley 20.720”, el aumento del acceso a bienes y servicios, a créditos y endeudamiento por parte de los diferentes actores de la sociedad, los efectos de la contingencia causada por el llamado “estallido social” y la pandemia causada por el virus Covid-19, han dado paso a demostrar que nuestro sistema concursal, pese a sus importantes mejoras, mantiene limitaciones que pueden superarse y perfeccionarse para ir afinando ciertos mecanismos que amplíen la cobertura y acceso para las distintas personas, además que se distingan preferencias e incentiven los acuerdos de reorganización.
En este sentido, el Ejecutivo, en septiembre del año pasado, presentó un proyecto de Ley que busca modernizar los procedimientos concursales de la Ley 20.720 y crea nuevos procedimientos pensados para micro y pequeñas empresas, en adelante “el Proyecto”.
Como objetivos principales, el Proyecto busca agilizar y simplificar frenos administrativos de los procedimientos, la reducción de costos de administración para personas, así como para micro y pequeñas empresas, aumentar las tasas de recuperación de créditos a través de restructuración de pasivos previo a las liquidaciones, y otorgar mayor certeza jurídica en ciertos pasajes de la Ley 20.720.
Nos interesa detenernos en las simplificaciones y redenominaciones de ciertos conceptos que permiten un mejor acceso y evitan las trabas para realizar acuerdos de reorganización.
El Proyecto resuelve la situación de las personas naturales que emiten boletas de honorarios por rentas de segunda categoría, definiéndose como persona deudora y a las cuales les aplica el procedimiento de renegociación establecido para ellas. Esto, a diferencia de la ley actual, que los consideraba como Empresa Deudora y, por tanto, se hacía muchísimo más complejo y costoso el procedimiento.
Adicionalmente, se genera un nuevo procedimiento simplificado de reorganización para micro y pequeñas empresas según se definen en el artículo Segundo de la ley 20.416, y un procedimiento simplificado de liquidación para personas y micro y pequeñas empresas, que permitirá que las personas tengan mejores posibilidades para reorganizar sus activos y pasivos ante una situación de insolvencia, dándole un tratamiento especial para empresas que efectivamente son más pequeñas, sencillas, permitiéndoles someterse a la Ley de mejor manera.
También, cabe destacar la mayor detención que se realiza en los casos de revisión de cotizaciones impagas y obligaciones laborales por parte del veedor, así como una mayor detención en la protección que otorga el Código del Trabajo en materia previsional.
Un elemento a tener presente, y que no deja de generar cierta duda, es el otorgamiento de una presunción judicial de mala fe, a determinar por el juez, concurriendo alguna de las causales genéricas que indica el artículo 169 bis, cuando el liquidador o cualquier acreedor lo solicite, solicitud que se tramitará como incidente, y donde la prueba será valorada conforme a la sana crítica. Ante la calificación de mala fe realizada por el Juez, se faculta al tribunal para aplicar apremios pecuniarios, así como arresto por un plazo máximo de 2 meses y la no extinción de saldos insolutos de las deudas.
Sin perjuicio que esta presunción genera un incentivo a que las personas obren en sus negocios de una manera diligente y organizada, y un castigo a la negligencia, es importante que el procedimiento funcione de manera correcta y no se preste para generar injusticias, como podría ser la condena de mala fe a un acto de negligencia y no a uno culposo como es la presentación de documentos incompletos.
Creemos que, existiendo aspectos a mejorar, es un proyecto que avanza en forma efectiva hacia la simplificación de ciertos procesos, facilitar el acceso al sistema concursal y establecer diferencias en los procedimientos a fin de ajustarse mejor a la realidad de cada sujeto, permitiendo así un mayor radio de aplicación en una sociedad que avanza y cambia constantemente.