Informe Sobre La Firma Electrónica
Informe Sobre La Firma Electrónica
La Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha Firma, y su respectivo Reglamento1, regula, en primer lugar, la Firma Electrónica Simple (“FES”), entendida como “cualquier clase de sonido, símbolo o proceso electrónico que permita al receptor de un documento electrónico identificar, al menos formalmente, a su autor”2, como puede serlo la firma al final de un correo electrónico, la huella digital, una firma escrita a mano incorporada en un documento electrónico, entre otras.
En segundo lugar, regula lo relativo a la Firma Electrónica Avanzada (“FEA”), que es aquella “certificada por un prestador acreditado y que ha sido creada usando medios que el titular mantiene bajo su exclusivo control, de manera que se vincule únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, permitiendo la detección posterior de cualquier modificación, verificando la identidad del titular e impidiendo que desconozca la integridad del documento y su autoría”3. Es decir, es aquella que permite certificar la suscripción de cualquier documento y/o instrumento, ya sea público o privado, que sea celebrado por medio electrónicos, otorgándole el mismo reconocimiento, protección y valor que tienen los actos y contratos celebrados en forma física; todo esto mediante un servicio de certificación otorgado por un prestador externo.
La FEA se puede obtener mediante un Prestador de Servicios de Certificación (PSC) que esté operando en el mercado y acreditado ante la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
La regla general es que ambas firmas pueden usarse para celebrar actos y contratos, salvo las siguientes limitaciones, hoy vigentes:
Cuando la ley exige expresamente el uso de FEA: Instrumentos públicos en formato electrónico requieren FEA del funcionario que los emite, como ocurre con un jefe de Servicio, Notario Público, Juez, entre otras autoridades.
Cuando la ley impide el uso de Firma Electrónica: Cuando la ley exige una solemnidad que no sea susceptible de cumplirse mediante documento electrónico; se requiera la concurrencia personal de alguna de las partes; o se trate de actos o contratos relativos al derecho de familia.Atendida las dos primeras limitaciones anteriores, es que planteamos los siguientes casos relevantes que impiden el uso de Firma Electrónica:a) Los actos que requieren escritura pública no pueden celebrarse mediante FES ni FEA, en tanto esta solemnidad no puede cumplirse mediante documento electrónico4.b) Los actos que deben ser otorgados por medio de instrumentos privados suscritos ante notario, admiten el uso de Firma Electrónica, pero compareciendo ante este al momento de la suscripción.
- c) La constitución y suscripción de títulos de crédito, tales como letra de cambios y pagarés, y aquellos instrumentos de pago tales como cheques y vale vista, e instrumentos equivalentes o similares, tampoco admiten el uso de Firma Electrónica, por atentar contra su naturaleza jurídica de instrumento material, además del ejercicio de derechos sobre los mismos, tales como la tenencia, el endoso, entre otros.
En conclusión, la legislación vigente permite celebrar cierto tipo de actos mediante FES y FEA, siendo importante distinguir si acaso al instrumento le basta con una la FES o si requiere de certificación de autenticidad tal como contempla la FEA; y en todo caso, existen ciertos actos que, por sus solemnidades, no permiten el empleo de Firma Electrónica, tales como las escrituras públicas y títulos de créditos. Finalmente, hacemos la prevención que existe un proyecto de ley que pretende aumentar la aplicación de la Firma Electrónica, en especial la FEA, cuya tramitación aún sigue en curso.
1 Su marco jurídico se compone de la Ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y los servicios de certificación de dicha firma; el Decreto Supremo N°181 de 2002, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.799; el Decreto N°24 de 2019, que aprueba norma técnica para la prestación del servicio de certificación de Firma Electrónica Avanzada; el Decreto Supremo N°83 de 2005, que aprueba norma técnica para los órganos de la administración del estado sobre seguridad y confidencialidad de los documentos electrónicos; la Ley N°20.217, que modifica el Código de Procedimiento Civil y la Ley N°19.799; las Leyes N°18.575, 19.628 y 19.880; y los Decretos Supremos N°93 de 2006, N°154 de 2012, y N°14 de 2014.
2 Artículo 2 letra f) de la Ley N°19.799.
3 Artículo 2 letra g) de la Ley N°19.799.
4 Atendido que la escritura pública requiere que su original (matriz) se encuentre en el protocolo del notario, lo que actualmente exige un instrumento físico para archivo.