Ley «40 horas»: aplicación práctica
El martes 11 de abril 2023 el Congreso de Chile aprobó el proyecto que reduce la jornada laboral de los trabajadores regulados por el Código del Trabajo. Esta ley reduce la jornada ordinaria de trabajo de 45 a 40 horas semanales, lo cual se pretende aplicar de forma gradual. Hoy, 26 de abril fue promulgada esta ley y publicada en el Diario Oficial.
A continuación, se resolverán preguntas y aspectos claves para entender cómo y a quiénes afecta esta ley.
- ¿Qué es la jornada ordinaria de trabajo?
Se entiende por jornada de trabajo el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios de conformidad con lo establecido en su contrato. Se considera también como jornada laboral el tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del empleador.
En ese sentido, la jornada ordinaria -según lo regula hasta ahora el Código del Trabajo chileno en su artículo 22-, es de 45 horas semanales.
- ¿Cuándo y cómo se aplica la reducción de la jornada laboral?
Como se mencionó, la aplicación en la reducción de la jornada laboral será gradual. Esto significa que la jornada ordinaria actual de 45 horas semanales, deberá disminuirse a 44 horas semanales a partir del primer año de publicada la ley, a 42 horas semanales desde el tercer año y a 40 horas semanales el quinto año. Estos plazos son máximos, ya que cualquier empleador podrá anticipar la reducción.
Esto quiere decir, por ejemplo, que a 2024 por lo menos un día a la semana el trabajador deberá salir una hora antes de su trabajo. A 2026, al menos dos días a la semana el trabajador debería salir una hora antes. Por último, a 2029, su jornada se debería reducir diariamente una hora.
- Modos de implementación
Como se mencionó anteriormente, la idea es que al año 2029, se haya reducido en una hora diaria la jornada laboral ordinaria de los trabajadores regulados en el Código del Trabajo, es decir 8 horas diarias
Sin embargo, es importante mencionar que el trabajador podrá acordar con su empleador que la jornada de 40 horas se cumpla en un promedio de 4 semanas, no pudiendo superarse las 45 horas semanales. Así mismo, tampoco se podrán exceder las 40 horas por más de dos semanas. Si el trabajador está sindicalizado, se requerirá acuerdo previo con el sindicato.
Además, se permite la implementación de trabajo 4X3, esto quiere decir que se podría acordar con el empleador trabajar 4 días a la semana durante 10 horas y luego tener 3 días de descanso.
Es importante mencionar que esta ley prohíbe al empleador disminuir las remuneraciones acordadas con su trabajador, cualquiera sea la forma de implementación en la reducción de la jornada.
- ¿Qué ocurre en el caso de los trabajadores regulados por el artículo 22?
En primer lugar, es relevante indicar que el artículo 22 del Código del Trabajo en su inciso 2° excluía la limitación de jornada laboral ordinaria de 45 horas semanales para ciertas personas o cargos. Estas eran, en general, trabajadores que prestaban servicio a diversos empleadores, los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración, y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata. También era esto aplicable a trabajadores contratados para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos, los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan su función en un establecimiento. Así también, se excluían a aquellos trabajadores que prestaban sus servicios fuera del lugar o sitio de funcionamiento en de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones, entre otros.
Esta nueva ley restringe esa limitación, de aplicación referida sólo a quienes ejercen labores de alta gerencia y quienes no están sometidos a fiscalización superior de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.
También se excluyen, por ahora, a los funcionarios públicos.
- Regímenes especiales y extraordinarios a los que aplica esta ley
A pesar de que la finalidad principal de esta ley es reducir la jornada ordinaria de trabajo, también modifica regímenes especiales, tales como:
- Trabajadora de casa particular:
- A aquellas que trabajan puertas afuera, se reducirá su jornada laboral ordinaria a 40 horas semanales y se les permite trabajar hasta 12 horas extraordinarias.
- Aquellas que trabajan puertas adentro mantendrán su sistema actual, descansando 12 horas diarias, pero tendrán una compensación de dos días de descanso adicional en el mes. Estos días se pueden acumular, de común acuerdo, pero hasta por un periodo máximo de tres meses.
- Trabajadores mineros
- Al tener jornadas excepcionales de procesos continuos, se compensará el exceso sobre 40 horas con días de descanso anual adicionales.
- Trabajadores de transporte terrestre
- Los choferes o auxiliares de locomoción colectiva interurbana y servicios interurbanos deberán sacar el promedio de 40 horas semanales cada mes.
- La tripulación de ferrocarriles y los choferes o auxiliares de servicios de transporte rural colectivo de pasajeros también deberán promediar las 40 horas en el cómputo mensual.
- En cuanto a los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana, pueden optar por la bolsa mensual de 180 horas (y si se escoge este régimen el patrón deberá compensar al trabajador con seis días de descanso adicionales) o promediar las 40 horas semanales por mes.
- Trabajadores agrícolas permanentes y del mar
- La jornada especial deberá ser rebajada a 40 horas semanales. Si trabajaran más de esas horas, se deberán pagar como extraordinarias.
- Trabajadores de hotelería, restaurantes y clubes
- Se elimina lo establecido por el artículo 27 del Código del Trabajo y ya no estará permitido trabajar 12 horas diarias en 5 días.
- En el caso de la industria hotelera también queda derogada la jornada de 60 horas semanales.
6.¿Qué otras materias regula esta ley?
Es importante mencionar otras materias que regula esta ley, tales como:
- Busca incentivar la corresponsabilidad parental, permitiendo un ingreso y salida diferenciada para que madres, padres y cuidadores de menores de 12 años puedan anticipar o retrasar el inicio y/o salida del trabajo, lo cual permitiría conciliar de mejor manera los horarios de colegio con las jornadas laborales. Esto comenzaría a regir a partir del año 2024.
- Permite también compensar horas extraordinarias de trabajo por hasta 5 días de feriado adicionales a los que establece la ley.
- La ley contempla acciones de apoyo específicas para las pymes, por medio de dos servicios técnicos y descentralizados, como lo son el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (Sence) y la Dirección del Trabajo.
Para más información sobre esta materia, contactar a nuestra asociada Trinidad Torretti – ttorretti@palma.cl