Modificaciones tributarias para financiamiento de la pensión garantizada universal
Con fecha 26 de enero de 2022, el Congreso aprobó el proyecto que crea la Pensión Garantizada Universal (“PGU”) y el de su financiamiento, quedando listo para convertirse en Ley. Las modificaciones tributarias aprobadas para financiar la PGU fueron las siguientes:
- Eliminación de exención en ganancias de capital: Actualmente el art. 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, establece que las ganancias obtenidas en la enajenación de ciertos instrumentos que cuenten con presencia bursátil serán consideradas como ingresos no constitutivos de renta. Transcurridos los 6 meses desde la publicación de ley aprobada, entrará en vigencia un nuevo Impuesto Único de 10% sobre el mayor valor obtenido en la enajenación de ciertos instrumentos con presencia bursátil (se mantiene como ingreso no renta para inversionistas institucionales).
- Se gravarán con Impuesto a la Herencia y Donaciones, las sumas recibidas por seguros de vida celebrados a partir de la publicación de la ley, quedando el art. 20 de la ley 16.271 de la siguiente manera: “Las disposiciones de la presente ley no afectarán al seguro de invalidez y sobrevivencia señalado en el decreto ley N° 3.500, de 1980, a las cuotas mortuorias, ni a los desgravámenes hipotecarios establecidos en forma de seguro de vida.” Las compañías de seguro no podrán pagar las sumas debidas sin contar previamente con el pago del impuesto.
- Limitación de beneficios de DFL2 adquiridos hasta el 2010: Los beneficios de las viviendas DFL2 contemplan entre otras cosas que, las rentas por arrendamiento de las mismas son consideradas ingreso no renta, además si son de primera adquisición están exentas de impuesto de herencia, y tienen 50% de rebaja en impuesto territorial por un número determinado de años. A partir del año 2011, la posibilidad de gozar dichos beneficios se limitó a 2 viviendas por persona, pero las propiedades adquiridas con anterioridad al cambio de norma mantuvieron los beneficios sin estar sujetas al límite mencionado. Con la aprobación del proyecto y a contar del 1 de enero de 2023, se aplicará el límite de 2 viviendas por persona a los DFL2 adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2010, sumando el requisito de que el propietario deberá ser una persona natural.
- Reducción transitoria por dos años y posterior eliminación del Crédito Especial a las Empresas Constructoras en el IVA (CEEC).Actualmente las constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus PPM, el 65% del débito IVA en la venta de inmuebles para habitación de valor hasta UF 2.000 (tope hasta UF 225 por vivienda) y en ventas exentas de IVA para beneficiarios de subsidios habitacionales el 12,35% del valor de la venta con igual tope. El proyecto reduce transitoriamente el monto que podrán deducir de los PPM (a 32,5% y 6,175% respectivamente) cumpliendo ciertos requisitos, y elimina el crédito especial para los contratos celebrados a contar de el 1 de enero del 2025.
- Afectación de IVA a todos los servicios prestados a contar del 1 de enero de 2023, salvo excepciones legales: Actualmente se encuentran exentos de IVA los servicios profesionales, asesorías técnicas y consultorías, al no estar comprendidos en los numerales 3 y 4 del Art. 20 de la Ley de Impuesto a la Renta. El proyecto establece en general que todos los servicios se encentren afectos, salvo los que estén expresamente exceptuados, manteniéndose exenciones respecto de servicios de salud, educación, transporte de pasajeros, servicios prestados por personas naturales de manera independiente o en virtud de un contrato de trabajo, y también los ingresos de sociedades de profesionales conforme al art.42 n°2 de la Ley de Impuesto a la Renta (“LIR”), aun cuando opten por declarar sus rentas de acuerdo a normas de primera categoría.
- Se crea un nuevo impuesto anual a los “bienes de lujo” de propiedad de personas naturales o jurídicas, con tasa 2% sobre el valor de tasación fiscal o de mercado según corresponda, para aviones y helicópteros de uso privado, y yates (excluye los de propulsión a vela usados por deportistas), todos con un valor superior a 122 UTA ($79 millones) y también los automóviles tasados sobre 62 UTA ($40 millones). Un reglamento del Ministerio de Hacienda verificará los bienes afectos. Se devengará el 1 de enero de cada año considerando los bienes respectivos al 31 de diciembre del año anterior, y se pagará en abril de cada año.
No se afectarán bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la LIR, siempre que los bienes respectivos se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades.
- Para los leasings celebrados a partir del 1 de enero del 2023, se aprobó homologar su tratamiento tributario a su tratamiento financiero contable, pasando a tener el mismo tratamiento en cuanto a intereses y depreciación como cuando se trata de un crédito.
- Eliminación parcial del crédito por inversiones en activo fijo para contribuyentes con promedio de ventas anuales que superen UF 100.000 a partir del 2023: El art. 33 bis de la LIR otorga crédito contra el impuesto de primera categoría de 6% a 4% (tasa varía según ventas anuales del contribuyente) respecto del valor de los activos fijos adquiridos nuevos, terminados de construir o tomados en arrendamiento con opción de compra en el ejercicio, con un tope de 500 UTM en cualquier caso.
- Aumento de la tasa marginal para el tramo más alto de la sobretasa de impuesto territorial: La Ley de Modernización Tributaria incorporó una Sobretasa del Impuesto Territorial que se aplica a los contribuyentes que tengan una o más propiedades cuyos avalúos fiscales sumados en total, excedan 670 UTA (cerca de $437 millones), y se calcula respecto del monto que exceda dicha cantidad con las siguientes tasas:
A partir del 1 de enero 2023, aplicará el aumento de la tasa marginal para el tramo más alto, de 0,275% a 0,425%.
- Se moderniza el sistema de concesiones mineras (patentes de exploración y explotación) a contar de la publicación de la ley: En cuanto a la patente de exploración, propone aumentar plazo de duración de 2 a 4 años, eliminando posibilidad de renovación de 2 años existente hoy, y aumentaría monto de la patente de 1/50 UTM a 3/50 UTM por hectárea.
En cuanto a la patente de explotación, mantiene duración indefinida, el valor de patentes ya otorgadas se mantiene solo para aquellas que demuestren trabajo, pero se aumenta el valor de patente no metálica a 1/10 UTM (al nivel de la metálica). Además, respecto de las patentes de explotación, se crea una escala progresiva de acuerdo al transcurso de años para concesiones que no demuestren trabajos (metálica y no metálica), siendo el primer tramo de 4/10 UTM por hectárea para los primeros cinco años, y el último de 12 UTM por hectárea a partir del año 31.