Modernización tributaria: nuevo IVA a las plataformas digitales
La nueva reforma tributaria recién publicada contempla numerosos cambios con miras a modernizar el complejo sistema de recaudación existente en nuestro país.
Uno de esos cambios, apunta a adaptar el cobro de Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a nuevos servicios digitales que han ido apareciendo con el avance de la tecnología (Servicios Digitales).
Se ha hablado del “Impuesto a Netflix” en forma simplista, pero la verdad es que el impuesto, que se aplicará a partir de junio de 2020, busca gravar a todas aquellas empresas extranjeras que presten servicios digitales a chilenos, desde el exterior, para ser utilizadas en Chile.
Ahora bien, considerando la diversidad creciente de Servicios Digitales que se prestan desde el extranjero, por ejemplo streaming audiovisual, música y entretención de todo tipo, alojamiento, transporte, plataformas fintech, etc., el concepto del tipo de Servicios Digitales que se consideran gravado debe ser lo suficientemente amplio como para abarcarlos a todos, considerando las rápidas innovaciones que va permitiendo el desarrollo tecnológico.
La nueva letra n) del artículo 8 de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios señala que se considerará como ventas y servicios para los efectos de dicha ley, ciertos servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero. Tales servicios son: (i) la intermediación de servicios prestados en Chile, de cualquier naturaleza, o intermediación de ventas realizadas en Chile o en el extranjero, cuando estas últimas den origen a una importación (por ejemplo, Airbnb, AliExpress y Amazon); (ii) suministro o entrega de contenidos de entretenimiento digital, a través de descarga, streaming u otras tecnologías (por ejemplo, Netflix, Spotify, HBO, Amazon Prime); (iii) puesta a disposición de softwares, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática (por ejemplo, Dropbox, OneDrive y iCloud); y (iv) Publicidad, independiente del soporte o medio por el cual sea entregada, materializada o ejecutada (por ejemplo, publicidad pagada en Facebook, Instagram o páginas web de toda clase).
Para efectos de analizar si un determinado servicio es utilizado en Chile, se incorporó al artículo 5 de la referida ley, una presunción de que el servicio es utilizado en Chile, en caso de que concurran dos de las siguientes situaciones: (i) que el IP del dispositivo con el cual se contrató, o algún servicio de geolocalización indiquen que se hizo desde Chile; (ii) cuando el método de pago fue emitido o registrado en Chile; (iii) cuando el domicilio indicado para facturación o emisión de comprobantes sea chileno; y (iv) cuando la tarjeta SIM del dispositivo tenga código chileno.
Considerando la importancia de esta reforma y el impacto que tendrá la imposición de un gravamen de 19% (actual tasa del IVA) sobre los precios de dichos Servicios Digitales, es que el Ministerio de Hacienda y autoridades del Servicio de Impuestos Internos han tomado contacto con las principales plataformas que los prestan de modo de aclarar el sistema tributario y el funcionamiento del impuesto en cuestión.
En cuanto a la suficiencia de la descripción de los servicios gravados, se deberá estar atento a los nuevos servicios que puedan ir apareciendo con el avance de la tecnología, para determinar si la actual regulación es suficiente o no para abarcar nuevas invenciones.