Dictamen de la Dirección del Trabajo N°67/01 – Sentido y alcance de la Ley 21.645
El 29 de enero de 2024 comenzó a regir la Ley 21.645, sobre Conciliación de la Vida Personal, Familiar y Laboral. Así, el principal objetivo de esta ley es reconocer nuevos derechos laborales destinados a promover la idea de conciliar la vida familiar con la vida laboral. Sin embargo, al existir ciertas dudas sobre su aplicación práctica, el Dictamen N°67/01 de la Dirección del Trabajo busca fijar su sentido y alcance.
I. OBJETIVO Y FINALIDAD DE LA LEY
Lo primero que aborda el Dictamen es el objetivo y finalidad de la Ley sobre Conciliación de Vida Personal, Familiar y Laboral. Sobre este punto, señala que la idea de esta ley es incorporar al Código del Trabajo el derecho de las personas trabajadoras que durante la vigencia de la relación laboral desempeñan el cuidado de un niño o niña menor de 14 años o que tengan a su cargo el cuidado de una persona con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada, no importando la edad de quien se cuide, a que todo o parte de su jornada diaria o semanal pueda ser desarrollada bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, cuando la naturaleza de sus funciones lo permita y ellas cumplan con los requisitos que señale la ley.
II. ASPECTOS GENERALES
Además, el Dictamen 67/01 también cumple una función clave al abordar aspectos generales, orientados a mejorar la interpretación y alcance de los principios integrados en la reciente ley laboral, estableciendo y explicando de manera más precisa la aplicación de estos principios y clarificando sus lineamientos, según se expone a continuación.
- Principio de Parentalidad Positiva
Este principio se entiende como un nuevo planteamiento respecto a la forma que se ejerce la maternidad y paternidad de acuerdo con el rol actual de niños y niñas en las familias y en la sociedad, reconociendo la manera en que se vinculan con los progenitores, y en tanto se consideran como sujetos de derechos que deben ser garantizados por el Estado.
Este principio impone la necesidad de redefinir las relaciones y actividades en que madres y padres se involucran para cuidar y educar a sus hijos, se reconoce que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo referido a la crianza y desarrollo de los niños. Por lo tanto, promueve la corresponsabilidad parental y contribuye a la superación de la idea de que las mujeres son de forma exclusiva las responsables de las labores del hogar y del cuidado de los hijos.
- Principio de Corresponsabilidad Social
Este principio se enfoca en la búsqueda del equilibrio y conciliación entre el trabajo y la vida privada como aspiración social. En ese sentido, se busca que el mercado del trabajo promueva una redistribución de las responsabilidades entre hogares, mercado y Estado.
Así, busca una igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre trabajadores y trabajadoras, adoptando medidas compatibles con las condiciones y posibilidades nacionales, teniendo en cuenta las necesidades en materia de condiciones de empleo y seguridad social. Su objetivo es que se reconozcan los mismos derechos y obligaciones entre hombres y mujeres como progenitores, cualquiera sea su estado civil.
- Principio de Protección a la Maternidad y la Paternidad
Este principio tiene como finalidad promover el derecho a trabajar de las mujeres en edad reproductiva sin amenaza de discriminación, incluyendo el acceso al trabajo en condiciones de seguridad económica y de igualdad de oportunidades y condiciones de trabajo justas, decentes y protección social.
Busca promover la protección a la salud, el embarazo y la atención de salud materna e infantil, la licencia de maternidad, la seguridad del ingreso y protección del empleo y la no discriminación en el empleo, así como medidas para fomentar la lactancia materna.
También se busca proteger la paternidad, activando medidas que incentiven la participación de los hombres en las actividades del cuidado de los hijos, como la adopción de licencias de paternidad remuneradas, cuya finalidad es compartir las responsabilidades familiares.
En consecuencia, el Dictamen señala que son los empleadores quienes, teniendo en consideración la naturaleza de la relación laboral, deberán promover el equilibrio entre el trabajo y la vida privada, realizando acciones destinadas a informar, educar y sensibilizar sobre la importancia de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por medio de campañas de sensibilización y difusión realizadas directamente por ellos o por medio de los organismos administradores de la ley N°16.744.
III. DERECHO AL TELETRABAJO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS QUE DESEMPEÑAN LABORES DE CUIDADOS NO REMUNERADO
Se establece el derecho al trabajo a distancia o teletrabajo para trabajadores y trabajadoras que tengan bajo su cuidado a las personas que se indica y, en ambos casos, que no reciban remuneraciones por estas labores:
a) Menores de catorce años.
b) Personas con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada independientemente de la edad del dependiente.
Este derecho permite que toda su jornada o parte de ella, ya sea diaria o semanal, pueda ser realizada bajo la modalidad del trabajo a distancia, siempre y cuando la naturaleza de su labor lo permita.
- El trabajador deberá efectuar un requerimiento por escrito, acompañando los documentos que acrediten que se cumplen los requisitos antes mencionados (certificado de nacimiento, resolución judicial del tribunal, certificado de inscripción en el registro nacional de la discapacidad, documento que emita el Ministerio de Desarrollo Social y Familia) y una propuesta que contenga una combinación fija de tiempos de trabajo presencial y tiempos de teletrabajo.
- El empleador tiene 15 días para dar una respuesta al trabajador. Puede hacer una contrapropuesta o rechazarla, pero esta última opción solo procede en caso de que sea incompatible el teletrabajo con la naturaleza de las funciones que realiza el trabajador.
- En ningún caso se pueden alterar las condiciones pactadas inicialmente en el contrato o puede el empleador estar obligado a disponer de reemplazos o cambios de horarios y/o funciones de otros trabajadores.
- Una vez implementada esa propuesta, si el trabajador quiere modificarla deberá realizar otra propuesta con 30 días de anticipación.
- El empleador deberá necesariamente redactar un anexo de contrato que contenga la identificación del trabajo de cuidado no remunerado y el medio de verificación, así como la fórmula de combinación de tiempos de trabajo presencial y teletrabajo.
IV. DERECHO PREFERENTE PARA HACER USO DEL FERIADO LEGAL
El dictamen especifica el uso preferente al feriado legal durante las vacaciones escolares designadas por el Ministerio de Educación para las personas trabajadoras que tengan a su cargo el cuidado personal de un niño o niña menor de catorce años, o un adolescente menor de 18 años con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.
Se establece que por “año escolar” se entiende el periodo fijado de acuerdo con las normas que rige el calendario escolar y que por regla general transcurre entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre.
Este derecho prevalecerá sobre el de otros trabajadores sin estas responsabilidades.
V. DERECHO A LA MODIFICACIÓN TRANSITORIA DE TURNOS O DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA DIARIA Y SEMANAL
Es un derecho que se aplica a personas trabajadoras que tengan bajo su cuidado personal a menores de 14 años o adolescentes menores de 18 con discapacidad o en situación de dependencia severa o moderada.
Consiste en que, durante el periodo de vacaciones definidas por el Ministerio de Educación, tendrán derecho a que se modifiquen transitoriamente los turnos o distribución de jornada diaria y semanal, cuando la naturaleza de las funcione lo permita y la empresa funcione en un horario compatible con ello.
El trabajador debe presentar su propuesta con 30 días de anticipación y el empleador tiene 10 días para responderla, ya sea aceptándola, modificándola o rechazándola por no ser compatible con la naturaleza de sus funciones.
Además, se debe redactar un anexo de contrato que incorpore estas modificaciones transitorias y los documentos que la justifiquen.
VI. ACUERDO CON LAS ORGANIZACIONES SINDICALES
Se incorpora al artículo 376 del Código del Trabajo la posibilidad de que las organizaciones sindicales puedan acordar con su empleador que, durante el periodo de vacaciones definido por el Ministerio de Educación, las personas trabajadoras puedan solicitar la reducción transitoria de su jornada laboral durante todo o parte del periodo, volviendo a las condiciones originales pactadas una vez que termine este periodo.
Esto también se aplicaría solo a personas que tengan bajo su cuidado a menores de 14 años o a personas con discapacidad o dependencia moderada o severa, sin importar la edad, y en todos estos casos de cuidado estos son sin remuneración.
Para más información sobre estas materias, contactar a nuestra asociada Trinidad Torretti – ttorretti@palma.cl