Impuesto Sustitutivo De Rentas Acumuladas en el Fut (Isfut)
Con la ley número 21.210 que moderniza la legislación tributaria, vigente desde febrero 2020, entró en vigencia el denominado Impuesto Sustitutivo de Rentas Acumuladas en el FUT, o también llamado “ISFUT”.
Hacemos presente que los contribuyentes que quieran acogerse al ISFUT, tienen solo hasta el último día hábil de abril 2022 para hacerlo efectivo. El beneficio consiste, a grandes rasgos, en que aquellos contribuyentes de primera categoría sujetos al Régimen General del art. 14 A), y al Régimen Pro Pyme General del art. 14 D) n°3, que tengan saldos acumulados de rentas generadas hasta el 31 de diciembre de 2016 pendientes de tributar con impuestos finales (Global Complementario o Adicional), pueden acogerse al pago del ISFUT con una tasa general fija de 30%, (pudiendo imputar contra dicho tributo el crédito por Impuesto de Primera Categoría cuando corresponda), quedando las utilidades con tributación totalmente cumplida (es decir, una vez pagado, pueden ser retiradas, distribuidas o remesadas cuando el contribuyente estime conveniente y el receptor no deberá tributar por dichas rentas con impuestos finales.)