Modificaciones Tributarias Para Financiamiento De La Pensión Garantizada Universal
El día lunes 10 de enero 2022, La Cámara de Diputados aprobó por unanimidad y despachó al Senado el proyecto que establece los mecanismos que tiene por objeto financiar el proyecto que crea la Pensión Garantizada Universal (PGU). Junto con la eliminación de algunas exenciones tributarias que contemplaba originalmente el proyecto del Ejecutivo ingresado diciembre 2021, en la Comisión de Hacienda de la Cámara se incluyó un nuevo artículo que establece un impuesto patrimonial a las personas naturales y a su vez se excluyó la medida que buscaba gravar todos los servicios con IVA (exceptuaba sectores de salud, educación, transporte y contribuyentes que emitan boletas de honorario). A continuación, una breve reseña sobre cada medida contenida en el proyecto enviado al Senado:
- Eliminación de exención en ganancias de capital: Actualmente el art. 107 de la Ley de Impuesto a la Renta, establece que las ganancias obtenidas en la enajenación de ciertos instrumentos que cuenten con presencia bursátil serán consideradas como ingresos no constitutivos de renta. El proyecto plantea un Impuesto Único de 10% sobre el mayor valor obtenido en la enajenación de ciertos instrumentos con presencia bursátil (se mantiene como ingreso no renta para inversionistas institucionales).
- Gravar con Impuesto a la Herencia y Donaciones, las sumas recibidas por seguros de vida: Actualmente dichas sumas son consideradas ingresos no renta y no se gravan con el impuesto de herencias y donaciones, por lo que se propone gravar con el impuesto mencionado, los beneficios obtenidos en virtud de los seguros de vida que se celebren a partir de la publicación de la ley, exceptuando los seguros de invalidez y sobrevivencia del DL 3500.
- Limitación de beneficios de DFL2 adquiridos hasta el 2010: Los beneficios de las viviendas DFL2 contemplan entre otras cosas que, las rentas por arrendamiento de las mismas son consideradas ingreso no renta, además si son de primera adquisición están exentas de impuesto de herencia, y tienen 50% de rebaja en impuesto territorial por un número determinado de años. A partir del año 2011, la posibilidad de gozar dichos beneficios se limitó a 2 viviendas por persona, pero las propiedades adquiridas con anterioridad al cambio de norma mantuvieron los beneficios sin estar sujetas al límite mencionado. El proyecto de ley propone entonces que se aplique el límite de 2 viviendas por persona a los DFL2 adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2010, sumando el requisito de que el propietario deberá ser una persona natural a contar del 1 de enero 2023.
- Reducción transitoria por dos años y posterior eliminación del Crédito Especial a las Empresas Constructoras en el IVA (CEEC). Actualmente las constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus PPM, el 65% del débito IVA en la venta de inmuebles para habitación de valor hasta UF 2.000 (tope hasta UF 225 por vivienda) y en ventas exentas de IVA para beneficiarios de subsidios habitacionales el 12,35% del valor de la venta con igual tope. El proyecto reduce transitoriamente el monto que podrán deducir de los PPM (a 32,5% y 6,175% respectivamente) cumpliendo ciertos requisitos, y elimina el crédito especial para los contratos celebrados a contar de el 1 de enero del 2025.
- En el proyecto de ley enviado al Senado, se introduce un nuevo artículo que establece un impuesto anual al patrimonio, que se aplicará con una tasa de 1,5% sobre aquella parte del patrimonio que exceda de 5 millones de dólares, y de 2,5% sobre aquella parte que exceda de 22 millones de dólares. Para efectos de establecer si se superan los montos señalados, se sumará el patrimonio de sus relacionados (cónyuge o conviviente civil, e hijos no emancipados legalmente, considerándose estos últimos a su vez como relacionados con sus padres).
Según lo que indica el proyecto, para la determinación del patrimonio afecto, se atiende al valor de mercado de ciertos bienes (e.g. inmuebles), sin perjuicio de contemplar reglas especiales de valoración en ciertos casos. Adicionalmente, para la determinación del mismo, se podrán deducir las deudas u obligaciones exigibles directamente a la persona natural al término del año comercial respectivo, mientras estén fehacientemente acreditadas (pudiendo también deducir contra este impuesto las sumas pagadas por sobretasa de impuesto territorial en el ejercicio comercial anterior.)
El impuesto aludido se devengará el 31 de diciembre de cada año y deberá ser declarado y pagado dentro de los seis meses siguientes, pudiendo solicitar una ampliación excepcional ante el SII por 3 meses adicionales (con reajuste e interés conforme al art. 53 Código Tributario). De aprobarse esta medida en los términos actuales, se devengará al momento de su publicación y afectará a las personas y patrimonios que cumplan con los requisitos al 31 de diciembre de 2021, debiendo pagarse dentro de los 6 meses siguientes.