Nuevo régimen opcional de impuesto sustituto de los impuestos finales
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó un proyecto destinado a crear el Fondo de Emergencia Transitorio por Incendios y establece otras medidas para la reconstrucción, en el fin de hacer frente a los daños causados por los incendios ocurridos en Valparaíso a principio de este año (“Proyecto de Ley”). Entre las otras medidas para la reconstrucción, los artículos 10 y 11 del Proyecto de Ley establecen un tributo sustitutivo de los impuestos finales (“ISFUT”), que podrá ser utilizado opcionalmente solamente por contribuyentes sujetos al régimen general de tributación o al régimen pro pyme de acuerdo con la siguiente regulación, y quienes podrán acogerse a esta opción hasta el último día bancario de enero de 2025 (31/01/2025) mediante la declaración y pago en el formulario que pondrá a disposición el Servicio de Impuestos Internos para estos efectos.
Normas comunes
Podrán optar a acogerse al ISFUT aquellos contribuyentes sujetos al régimen de los artículos 14 A) y 14 D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que al término del año comercial 2023 mantengan un saldo de utilidades tributables acumuladas contenidas en el Registro de Rentas Afectas a Impuestos Finales (RAI) a contar del 01/01/2017, incluyendo las utilidades tributables acumuladas generadas hasta el 31/12/2016, menos los retiros efectuados durante el ejercicio con cargo a este, debidamente reajustados.
Las condiciones para cada régimen son las siguientes:
I Artículo 14 A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta
- Tasa correspondiente al 12% sobre todo o parte de dicho saldo, pero sin derecho a los créditos contenidos en el Registro de Saldos Acumulados de Créditos del Impuesto de Primera Categoría (SAC).
- Deberá imputarse en primer lugar el saldo sobre las utilidades tributables acumuladas generadas hasta el 31/12/2016, y una vez agotadas, imputarse las utilidades acumuladas pendientes de distribución en el RAI.
- Deberá deducirse del SAC el crédito por impuesto de primera categoría que hubiere tenido derecho por las cantidades acogidas a este impuesto, el cual se entenderá extinguido legalmente.
II Artículo 14 D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta
- Tasa correspondiente al 30% sobre todo o parte de dicho saldo, con derecho a crédito por impuesto de primera categoría establecidos en los artículos 56 N°3 o 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con tope del saldo acumulado de crédito que se mantenga en el SAC hasta el 31/12/2023. El porcentaje del crédito se calculará al multiplicar el monto acogido a ISFUT por el resultado de la división de la tasa de primera categoría por cien menos dicha tasa.
- La base imponible del impuesto deberá incrementarse en una cantidad equivalente al monto del crédito que se determine.
- Utilizado el crédito señalado, deberá deducirse del SAC.
Para ambos casos los montos acogidos al ISFUT que hayan sido posteriormente retirados, remesados o distribuidos, no estarán sujetas al orden de imputación que establece la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Cabe hacer presente que queda pendiente la aprobación presidencial para que sea ley.
Para más información sobre la materia, contactar a nuestro asociado
Fernando Aravena G.– faravena@palma.cl