El arbitraje de emergencia del CAM Santiago pasó la prueba
El Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) presentó en el mes de marzo pasado su 2° Reporte Anual Estadístico,[1] y luego, en el mes de mayo 2024, celebró el Segundo Encuentro Nacional de Arbitraje.[2]
En estas instancias se presentaron evidencias concretas sobre el sostenido auge de los arbitrajes ante esta institución y, particularmente, analizó una nueva herramienta del CAM Santiago: el arbitraje de emergencia. Este arbitraje se destaca por sus breves tiempos, que permiten un procedimiento expedito para la instalación del árbitro de emergencia y para resolver las medidas prejudiciales solicitadas en calidad de urgente, tomando especial relevancia aquellas medidas solicitadas como cautelares (para proteger a una de las partes de riesgo de daño irreparable a sus derechos). Otro aspecto significativo es que estas medidas prejudiciales se mantienen en estado de confidencialidad.
Características del arbitraje de emergencia
El arbitraje de emergencia es un procedimiento rápido que permite a las partes que acordaron someter sus disputas al arbitraje del CAM Santiago solicitar medidas previas al inicio del arbitraje para efectos de asegurar el resultado del juicio que se desarrollará.
Entonces, acudiendo al procedimiento de arbitraje de emergencia, una de las partes puede solicitar prejudicialmente medidas precautorias (de resguardo), medidas probatorias, o medidas para facilitar la correcta entrada a juicio.
La competencia del árbitro que se designe para este arbitraje de emergencia estará limitada específicamente al conocimiento de las medidas prejudiciales solicitadas, su trámite, su resolución y el conocimiento de todas las materias que les conciernan. Después, la competencia para conocer y resolver el arbitraje de fondo quedará radicada en el tribunal arbitral definitivo que se designe posteriormente, salvo que las partes prorroguen de común acuerdo la competencia al árbitro del arbitraje de emergencia.
Cómo iniciar un arbitraje de emergencia
El arbitraje de emergencia se inicia con una solicitud de la parte interesada, petición que debe cumplir ciertos requisitos. Entre ellos:
- Especificar rigurosamente la medida que busca implementar de forma previa al juicio de fondo.
- Entregar seria justificación de la petición. Implica aportar los antecedentes que acrediten la gravedad de las circunstancias, es decir, el por qué es indispensable que las medidas se adopten antes del litigio y no durante el curso del mismo arbitraje de fondo.
Las normas de este Arbitraje de Emergencia están en el artículo 21 bis y el Título IX del Reglamento Procesal de Arbitraje Nacional del CAM Santiago, vigente.
En caso de que se concedan las medidas prejudiciales solicitadas, la parte que las solicitó deberá en un plazo acotado de días iniciar el proceso arbitral de fondo ante el CAM Santiago, y solicitar la conservación de las medidas decretadas. En caso de no cumplir lo anterior se expone a sanciones porque ello significaría que la urgencia no era tal. Sin perjuicio de que se hayan concedido total o parcialmente las medidas requeridas, estas pueden ser eliminadas o modificadas si lo solicita de manera fundada alguna de las partes.
Primer examen al nuevo procedimiento arbitral de urgencia
El reporte que presentó el CAM Santiago arrojó resultados interesantes en relación con este nuevo procedimiento de asistencia previo al inicio de un juicio arbitral, y que se comenzó a implementar desde el 1° de septiembre del año 2023.
Así, entre septiembre y diciembre 2023 se presentaron 6 solicitudes de arbitraje de emergencia. Más de la mitad de las solicitudes fueron medidas prejudiciales precautorias, y casi todas se relacionaron con materias de conflictos societarios. Se acogieron, total o parcialmente, la mitad de las solicitudes presentadas –resultado que, principalmente, depende del mérito del caso y petición-.
Lo más destacable es el tiempo de respuesta: en promedio, la tramitación de los arbitrajes de emergencia fue de 14 días, contados desde la solicitud del arbitraje hasta la resolución final, y de 9 días, desde la designación del árbitro a cargo del arbitraje de emergencia hasta la resolución final. Estos son tiempos procesales que comúnmente no se ven en los tribunales ordinarios de justicia.
En Palma recogemos el valioso análisis que efectuó el CAM Santiago en cuanto al arbitraje de emergencia. Consideramos que las características de esta herramienta –con tiempos acotados, confidencialidad, y en sede prejudicial– pueden hacer de esta una alternativa útil para la solución de controversias.
Para más información sobre estas materias, contactar a nuestra asociado y profesor de Derecho Procesal PUC:
Alfredo Niklitschek Dabiké
aniklitschek@palma.cl
[1] https://www.camsantiago.cl/reporte-anual-2023/
[2] https://www.camsantiago.cl/segundo-encuentro-nacional-arbitraje/