Alerta Legal – Cambio de Interpretación DT
Dirección del trabajo modifica criterio sobre cambio de afiliación sindical y negociación colectiva
Con fecha 23 de junio de 2026, la Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N°308/29, mediante el cual reconsidera íntegramente la doctrina contenida en el Dictamen N°838/28 de 2023, fijando un nuevo criterio interpretativo respecto del artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo, referido a los trabajadores que cambian de afiliación sindical mientras se encuentran afectos a un instrumento colectivo vigente.
¿Qué establece el nuevo criterio?
La Dirección del Trabajo concluye que los trabajadores que se desafilien de un sindicato y se afilien a otro, manteniéndose afectos al instrumento colectivo negociado por su organización de origen, no podrán participar en un nuevo proceso de
negociación colectiva reglada impulsado por el sindicato al que posteriormente se incorporen mientras dicho instrumento colectivo permanezca vigente.
Fundamentos del dictamen
La autoridad administrativa sostiene que:
- El artículo 323 inciso segundo del Código del Trabajo mantiene la vinculación del trabajador con el instrumento colectivo negociado por el sindicato de origen durante toda su vigencia.
- Permitir que el trabajador participe simultáneamente en una nueva negociación colectiva con otro sindicato generaría una superposición de instrumentos colectivos incompatible con la estructura del sistema de negociación colectiva regulado en la legislación laboral.
- La interpretación anterior no resguardaba adecuadamente los efectos jurídicos derivados de la mantención de la afectación al instrumento colectivo vigente.
Impacto práctico para las empresas
- Se restringe la posibilidad de que trabajadores que cambien de afiliación sindical participen inmediatamente en negociaciones colectivas impulsadas por su nueva organización sindical.
- Las empresas deberán revisar con especial atención la situación de trabajadores que hayan cambiado de sindicato y continúen afectos a instrumentos colectivos vigentes.
- El nuevo criterio podría incidir en la determinación del universo de trabajadores habilitados para participar en futuros procesos de negociación colectiva reglada.
Aspectos de riesgo
- Posibles controversias respecto de procesos de negociación colectiva iniciados bajo la doctrina anterior.
- Necesidad de revisar estrategias sindicales vinculadas a cambios de afiliación durante la vigencia de instrumentos colectivos.
- Eventuales cuestionamientos judiciales sobre el alcance y aplicación de la nueva interpretación administrativa.
Vigencia
La Dirección del Trabajo ha señalado que este nuevo criterio rige desde la fecha de emisión del dictamen y será aplicable a los procesos de negociación colectiva que se inicien con posterioridad, así como a las actuaciones futuras en procedimientos que se
encuentren en curso.
Para más información acerca de estas materias, contactar a nuestra socia Paz Palma, quien encabeza nuestra área Laboral: ppalma@palma.cl






















