Oficio circular N°2000-103 / 2024 “Fiscalización del cumplimiento de la Ley de 40 horas”
El 26 de abril de 2024 entra en vigencia la ley 21.561 también conocida como Ley de 40 horas. A partir de esa fecha, las empresas deberán reducir gradualmente la jornada laboral ordinaria semanal.
La ley contempla una implementación gradual, en un lapso de 5 años, según sigue:
- 1er año: 44 horas al 26 de abril de 2024.
- 3er año: 42 horas al 26 de abril de 2026.
- 5to año: 40 horas al 26 de abril de 2028.
Durante 2024, la Dirección del Trabajo emitió diversos dictámenes respecto de cómo deberá implementarse esta reducción gradual de la jornada laboral semanal. Estos son:
- Dictamen N°81/2 de 1 de febrero 2024.
- Dictamen N°213/7 de 5 de abril 2024.
- Dictamen N°235/08 de 18 abril 2024.
El 18 de abril de 2024, en tanto, el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo, en específico la Unidad de Procesos de Fiscalización Focalizada, emitió el Oficio Circular N°2000-103/2024, que tiene principalmente dos objetivos. Busca impartir instrucciones sobre las modalidades y procedimientos de actuación inspectiva respecto a la reducción de la jornada de trabajo, y busca establecer una propuesta de programa nacional de fiscalización año 2024, destinado a verificar el cumplimiento de la rebaja efectiva de la jornada semanal de trabajo.
A continuación, va un breve resumen del Oficio Circular N°2000-203/2024.
I. DEL PROCEDIMIENTO INSPECTIVO
- Fiscalización de la reducción del límite máximo de la jornada ordinaria de trabajo
La fiscalización se focalizará exclusivamente en verificar el cumplimiento de la rebaja efectiva de la jornada semanal de trabajo. Esta se entiende como el tiempo de permanencia en que el trabajador se encuentra en la faena y/o a disposición del empleador, cualesquiera sean las circunstancias.
Esta fiscalización se verificará por cualquiera de las siguientes formas:
- Solicitada: a petición de parte por cualquier denuncia, desde el 26 de abril al 30 de septiembre de 2024. Se incorpora como materia obligatoria de fiscalización la reducción de jornada por cualquier denuncia ingresada a través de DTPlus.
- Programada: respecto de todos los programas de fiscalización nacionales, regionales o locales que se desarrollen desde junio a septiembre del año 2024, cualquiera sea el sector productivo o las materias que fiscalizar, siendo la fiscalización de reducción de jornada una materia obligatoria.
- Actuación de oficio: serán programadas en función de las capacidades regionales o a solicitud de la autoridad, entre los meses de junio a septiembre del año 2024, según lo indicado en el programa nacional de fiscalización.
- Fiscalización de un eventual impacto en las remuneraciones de la reducción de jornada
La fiscalización relativa al impacto en las remuneraciones de la reducción de jornada de trabajo, solo se llevará a cabo si se solicita, específicamente, por una denuncia a partir del mes de junio del año 2024.
II. PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN DE REDUCCIÓN DE JORNADA
Se contemplan diversos tipos de procedimientos, dependiendo de las características de las empresas y el objetivo de fiscalización. Para estos efectos, las empresas se clasifican en micro, pequeñas, medianas y grandes.
- Procedimiento general – Dirigido a medianas y grandes empresas
Se verificará en terreno, controlando el sistema de registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo, la jornada semanal ordinaria de trabajo. Se cursará sanción inmediata de detectarse que esta no se ha adecuado a las nuevas disposiciones legales y reglamentarias. Para lo anterior, se estará a lo establecido en el procedimiento general, conforme a instrucciones vigentes, en cuanto a la muestra de trabajadores, entrevistas, uso y llenado de formularios.
- Procedimientos especiales en caso de denuncias o programas – Dirigidos a micro y pequeñas empresas
El procedimiento contempla una visita integral a los lugares de trabajo o una visita complementada con una revisión documental en la oficina.
De constatarse una infracción por parte de micro o pequeñas empresas, deberán llenar el formulario FI-3 en que se consigne el hecho que corresponde a una infracción. No se cursará una sanción inmediata, siempre y cuando el empleador se allane a la corrección de la medida, lo que se deberá demostrar en una etapa posterior de revisión en las dependencias de la Inspección del Trabajo o en una nueva visita a la empresa, a elección del funcionario.
Se deberá comprobar posteriormente la corrección de la infracción por los siguientes medios:
- Un anexo modificatorio del contrato individual de trabajo en el que conste la reducción efectiva de la jornada, o
- Con el registro de asistencia en que aparezca la adecuación expresada en la jornada diaria de trabajo.
Respecto a las horas extraordinarias que se constaten, correspondientes al mes en curso de la fiscalización, deberán pagarse al trabajador dentro del mismo periodo mensual.
La Ley de 40 horas tendrá gran relevancia para las empresas y sus colaboradores. Los especialistas de nuestra área Laboral están disponibles para ayudar a las compañías y sus equipos, orientándolas sobre estos temas.
Para más información sobre la materia, contactar a nuestra asociada
Trinidad Torretti – ttorretti@palma.cl