Operación Renta 2025
La Operación Renta 2025 comenzó y corresponderá presentar la declaración pertinente en los meses de abril o mayo de 2025. El equipo Tributario de Palma resume a continuación los pasos a seguir en este proceso anual, con hincapié en puntos a considerar cuando se tienen inversiones en activos financieros.
-¿Qué considerar, a modo general, en la Operación Renta 2025? Por ejemplo, si tengo inversiones en activos financieros.
Para la operación renta, como en años anteriores, muchas rentas ya estaránincorporadas en el borrador del formulario F22, ya que las mismas institucionesfinancieras deben aportar la información de cada contribuyente. No obstante esto,recomendamos verificar los datos, rectificar de ser necesario, e incorporarlas rentas faltantes.
Deberá considerarse, además, si corresponde la aplicación de tasas preferenciales,exenciones. En caso de haber rentas de fuente extranjera, habrá que verificar siexiste convenio de doble tributación o algún crédito, etc. También el tratamientotributario variará según se trate de una persona natural o jurídica, y el régimensegún el que tributan estas últimas, es decir, semi integrado, pro-pyme general, etc.
¿Cuál es el paso a paso de toda Operación Renta?
1. Determinar el impuesto a pagar.
Cada contribuyente deberá revisar su situación caso a caso, los tipos de ingresos queobtuvo en el año y la existencia o no de normas especiales.
- Si se trata de una empresa: influye el régimen de tributación al que esté sujetapara efectos de determinar el impuesto de primera categoría (ej. 27% semiintegrado o 12,5% pro-pyme general).
- Si se trata de una persona natural: sus rentas determinarán a qué tramo delimpuesto global complementario queda sujeta.
- En caso de personas sin domicilio ni residencia en Chile con rentas de fuente chilena: se aplica, en principio, la tasa general de 35%, sin perjuicio deque ello pueda variar en virtud de algún tratado o norma especial.
2. Revisar si se tiene la obligación de declarar.
Tendrán que participar de la operación Renta anual y declarar las rentas, en generaltodas las empresas y personas naturales, siempre que hayan obtenido ingresos queconstituyan renta durante el ejercicio comercial en cuestión y excedieron el límiteexento que establece la ley. Habrá excepciones, por ejemplo, el caso de personasque solamente perciban renta de un único empleador.
3. Definido lo anterior, y específicamente en lo que se refiere a activos financieros, habrá que identificar las operaciones o ingresos relacionados con estos activos que tuvieron lugar durante el año comercial.
4. Consultar si procede aplicar beneficios o tasas preferenciales respecto deoperaciones que se hayan llevado a cabo con activos financieros o si existieroningresos relacionados a las mismas.
OBSERVACIONES PARA CASOS DE ACTIVOS FINANCIEROS (inversiones enfondos de inversión, acciones, bonos y depósitos a plazo, etc.)
No es posible referirnos in extenso a cada tratamiento especial o situación hipotética,pero, por ejemplo, si hubo enajenación de acciones de SA abiertas constituidas en Chile con presencia bursátil, les sería aplicable el art. 107 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, que dispone un impuesto único de 10% sobre el mayor valor que seobtenga de su enajenación. Este mismo impuesto único de 10% aplicará también al mayor valor en el rescate y venta de cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos, siempre que se cumplan los requisitos que la norma específica para cada uno de ellos. La tasa del art.107 es para ganancias de capital conforme a lo expuesto, mientras que los dividendos o utilidades que reciban de alguna de las inversiones antes mencionadas tributan de acuerdo con el régimen general dependiendo del contribuyente de que se trate.
Existen otras exenciones, por ejemplo, respecto de rentas de capitales mobiliarios, (incluidos depósitos a plazo) para contribuyentes del art.57 de la LIR, (cuyas rentas consistan únicamente en aquellas sometidas a tributación del art. 22 para pequeños contribuyentes o 42 n°1 de trabajadores dependientes) que estarán exentas de IGC siempre que su monto total no exceda 20 UTM. Asimismo, en el caso de los contribuyentes del art.57 ya aludidos, estará exento del impuesto global complementario el mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de fondos mutuos cuando su monto no exceda de 30 UTM.
Otro ejemplo es el del Ahorro Previsional Voluntario (APV), que tiene dos regímenes (A y B). A grandes rasgos, el Régimen B permite al contribuyente rebajar el monto de APV directamente de la renta imponible, postergando la tributación de esa suma hasta que se pensione.
¿Qué pasa si a las rentas financieras no pueden aplicarse exenciones o tasas preferenciales en virtud de alguna norma especial o convenio?
Las rentas provenientes de esos activos (ganancias de capital, dividendos, intereses,etc.) deberían quedar sujetas al régimen general de tributación que sea aplicable según el tipo de contribuyente de que se trate.
- Así, pasan a formar parte de la base imponible del Impuesto de PrimeraCategoría, del Impuesto Global Complementario -que puede llegar a 40%- o el Impuesto Adicional.
- Respecto de la aplicación de cualquier convenio, la tasa será distinta dependiendo de cada país y del tipo de renta de que se trate (intereses, dividendos, etc.), por lo que también procede una revisión caso a caso.
En cualquier escenario, es fundamental que el contribuyente analice susituación particular en relación con los distintos factores que puedan ser relevantes (residencia, naturaleza de ingresos, régimen, normas especiales aplicables, existencia de convenios, etc.) para efectos de poder determinar el tratamiento tributario que le corresponde de acuerdo con la ley.
¿Qué pasa si las inversiones se realizan a través de fondos mutuos o ETF?
La distribución de dividendos se gravará con impuestos de acuerdo con el régimen general aplicable al contribuyente -según sea persona natural o persona jurídica y dependiendo a que régimen este adscrito este último- pudiendo variar en caso de aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, mientras que la ganancia de capital procedente de venta o rescate de cuotas puede acceder al beneficio dispuesto por el art.107, (impuesto único de 10%), siempre que se cumplan los requisitos que establece la norma, de lo contrario queda sujeto a las normas generales aludidas.
Para más información, contactar a:
Soledad Diharasarri mdiharasarri@palma.cl
Valentina Walker vwalker@palma.cl