Principales Cambios Tributarios: Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social (Mensaje N°018-374)
El 22 de abril de 2026 el Ejecutivo ingresó al Congreso el Proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional y el Desarrollo Económico y Social (Mensaje N°018-374). Además de medidas de emergencia, el proyecto introduce un conjunto de modificaciones tributarias con impacto directo en empresas, inversionistas y personas naturales. María Soledad Diharasarri, socia del área Tributaria de Palma, ofrece un resumen a continuación.
- Rebaja del Impuesto de Primera Categoría
La tasa del Impuesto de Primera Categoría (IDPC) se reduce gradualmente desde el 27% hasta un 23% permanente a contar del año comercial 2029, unificando el régimen general y el régimen Pro Pyme. El cronograma es: 27% en 2026, 25,5% en 2027, 24% en 2028 y 23% a partir de 2029. Para las PyMEs rigen las tasas transitorias de la Ley N°21.755 hasta 2028, convergiendo a 23% en 2029.
- Integración Total del Sistema Tributario
Se elimina gradualmente la obligación de restituir el 35% del crédito por IDPC: se reduce al 30% en el año tributario 2028, al 20% en 2029 y se suprime totalmente a partir de 2030, permitiendo imputar el 100% del IDPC contra los impuestos finales. Para las PyMEs se simplifica además el control contable del régimen Pro Pyme.
III. Crédito Tributario al Empleo (nuevo artículo 33 ter de la Ley de Impuesto sobre la Renta – LIR)
Se crea un crédito contra el IDPC equivalente al 15% de las remuneraciones mensuales por trabajador que no superen las 7,8 UTM, decreciendo hasta extinguirse a las 12 UTM. Se imputa contra los pagos provisionales mensuales (PPM); los remanentes pueden aplicarse contra el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del mes siguiente o trasladarse a ejercicios posteriores.
- Rebaja de PPM para PyMEs y Ganancias de Capital Bursátiles
La tasa de PPM para el régimen Pro Pyme se reduce de 0,25% a 0,23% sobre ingresos brutos, con vigencia desde el 1° de enero de 2029. Adicionalmente, se elimina el impuesto único del 10% sobre ganancias en la enajenación de valores con presencia bursátil, restituyéndoles su carácter de ingreso no constitutivo de renta.
- Invariabilidad Tributaria
Se crea un estatuto de invariabilidad tributaria por 25 años para inversionistas locales y extranjeros con proyectos superiores a USD 50 millones en sectores como minería, energía e infraestructura. Protege frente a cambios en tasas del IDPC, depreciación, aranceles y royalty minero. Rige desde el 1° de enero de 2027 y puede renunciarse por una sola vez.
- Impuesto Sustitutivo sobre FUR, STUT y FUT Histórico
Se considera un régimen voluntario para tributar a tasa única del 10%, sustitutiva de impuestos finales, sobre saldos en el Fondo de Utilidades Reinvertidas (FUR) y el Saldo Total de Utilidades Tributables (STUT) al cierre de 2025, y sobre retiros en exceso del Fondo de Utilidades Tributables (FUT) histórico pendientes al cierre de 2025 o 2026. Plazo: 8 meses desde la publicación de la ley. Las cantidades gravadas se entienden con tributación cumplida.
VII. Exención de Contribuciones de Bienes Raíces
Se considera una exención del 100% del impuesto territorial para propietarios de 65 años o más respecto de su vivienda principal, limitada a un inmueble por persona a nivel nacional. Requiere declaración jurada ante el SII.
VIII. Rebaja Transitoria del Impuesto a las Donaciones
Respecto de las donaciones efectuadas por escritura pública dentro del año siguiente a la publicación de la ley, habrá una rebaja del 50% del impuesto (Ley N°16.271), sin trámite de insinuación judicial. El monto donado no puede exceder el 75% del patrimonio del donante, destinando el 50% a legitimarios y el 25% a la cuarta de mejoras.
- Otras Medidas de Alivio y Planificación
Bienes en el exterior: régimen voluntario a tasa única del 10%, con tasa preferente del 7% para quienes repatrien e inviertan en Chile.
Facilidades de pago por la Tesorería General de la República (TGR): se considera la condonación de hasta el 100% de los intereses y 80% de las multas sobre deudas vencidas hasta el 31 de diciembre de 2025, exclusivamente para personas naturales y PyMEs, por 180 días desde la publicación de la ley.
Deudas municipales: se faculta a los municipios para condonar intereses, multas y la acción de cobro de deudas por patentes y derechos municipales respecto de personas naturales y PyMEs.
Para más información, contactar a nuestra socia María Soledad Diharasarri, quien encabeza nuestra área Tributaria:
mdiharasarri@palma.cl






















