SII: IVA y Operadores de Plataformas
El Servicio de Impuestos Internos (SII) emitió el 16 de octubre de 2025 la Resolución Exenta N°145 que regula la declaración, retención y pago del IVA, por parte de operadores domiciliados o residentes en Chile (“locales”), que permitan o faciliten la venta remota de bienes corporales muebles de “bajo valor” (hasta USD 500), que estén situados en el extranjero y destinados al territorio nacional, efectuadas entre un vendedor no domiciliado ni residente en Chile y un comprador que no tenga la calidad de contribuyente de IVA.
Dichos contribuyentes (los operadores locales) deberán recargar, declarar y pagar el IVA correspondiente a dichas operaciones, conforme a lo dispuesto en la citada resolución.
Esta obligación comienza a regir a contar del 25 de octubre del presente año.
Lo anterior, en virtud de las modificaciones introducidas por la Ley N°21.713 sobre Cumplimiento de las Obligaciones Tributarias, que incorpora el nuevo artículo 3° bis y se realizan ajustes en los artículos 4° y 12, letra B, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que regulan la tributación del IVA aplicable a las ventas de bienes corporales muebles situados en el extranjero, pero que, por disposición de la Ley, se consideran ubicados en el territorio nacional para efectos de aplicar el impuesto.
En efecto, las modificaciones incorporadas por la Ley alteran el elemento territorial en las ventas, disponiendo que se entenderán ubicados en territorio nacional:
Los bienes corporales muebles situados en el extranjero, adquiridos de forma remota a un no domiciliado ni residente en Chile,
Por una persona que no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios, Cuando los bienes tengan por destino el territorio nacional (aún antes de su embarque o envío desde el extranjero),
Siempre que su precio, incluyendo todo cargo accesorio que sea cobrado en la misma operación, no exceda de USD 500 o su equivalente en moneda nacional (“bienes de bajo valor”).
Conforme a la Ley y la Circular respectiva, sea que el operador de plataforma sea domiciliado o residente en Chile o en el extranjero, en ambos casos el operador se considera contribuyente del IVA respecto de la operación subyacente conforme al artículo 3° bis, pero varía el mecanismo de declaración. Este será el formulario IVA digital “F129” conforme con las normas del régimen de tributación simplificada, para operadores de plataforma sin domicilio o residencia en Chile, o de acuerdo con las normas generales, mediante sus declaraciones mensuales y pagos simultáneos de impuestos mensuales en el formulario 29 para operadores locales.
Así, la resolución regula la forma de declaración, retención y pago de IVA por parte de operadores locales, y que deberá retenerse al momento de efectuarse la venta del bien que se trate. Esto, aunque los vendedores de la operación económica subyacente sean extranjeros y estén suscritos al régimen de tributación simplificado establecido en el párrafo 7° bis de la LIVS.
Sin embargo, en los casos siguientes, el operador no deberá recargar el IVA, gravándose los bienes en la importación, con IVA y arancel aduanero, cuando corresponda:
- El comprador es contribuyente de IVA en Chile.
- El bien mueble no es de bajo valor, es decir supera los USD 500 incluyendo cargos por envío, etc.
- El vendedor subyacente es contribuyente de IVA en Chile. (Aún sin domicilio o residencia en Chile, si iniciaron actividades y cumplen sus obligaciones en Chile, se consideran como tales.)
Para más información, contactar a nuestro equipo Tributario:
Soledad Diharasarri, socia, mdiharasarri@palma.cl
Valentina Walker, asociada, vwalker@palma.cl






















