Diario Financiero – Alzamiento secreto bancario
El Gobierno presentó el primer conjunto de indicaciones al proyecto de ley que aborda el cumplimiento tributario. Entre estas, se propone que el SII solo podrá levantar el secreto bancario acudiendo a un Tribunal Tributario y Aduanero, en un proceso de fiscalización. Además, se establecerían plazos para el levantamiento del secreto bancario y se definiría que si un contribuyente no se pronuncia sobre el secreto bancario se entenderá que no aprueba el escrutinio de su información.
Maria Soledad Diharasarri Lecanda, socia a cargo del área Tributaria, fue entrevistada por el Diario Financiero sobre los plazos de alzamiento del secreto bancario contemplados en las indicaciones. Ella advierte que “si bien las causales para eximir de notificación previa buscan agilizar el procedimiento de obtención de información de determinados contribuyentes, este objetivo puede verse conflictuado con el derecho de defensa que todo contribuyente debe tener, por lo que es preferible que el proceso de alzamiento del secreto bancario tome más tiempo, pero que otorgue las garantías suficientes del debido proceso”.