Medidas Tributarias Adicionales Propuestas Por El Gobierno Para Financiar La Pensión Garantizada Universal (PGU)
En adición a los mecanismos ya contemplados en el proyecto original que busca financiar la PGU, se presentaron por parte del gobierno seis nuevas medidas tributarias que complementarían las anteriores:
- Eliminación parcial del crédito por inversiones en activo fijo para contribuyentes con promedio de ventas anuales que superen UF 100.000 a partir del 2023: El art. 33 bis de la LIR otorga crédito contra el impuesto de primera categoría de 6% a 4% (tasa varía según ventas anuales del contribuyente) respecto del valor de los activos fijos adquiridos nuevos, terminados de construir o tomados en arrendamiento con opción de compra en el ejercicio, con un tope de 500 UTM en cualquier caso.
- Para los leasings celebrados a partir del 2023, se propone homologar su tratamiento tributario a su tratamiento financiero contable, reconociendo su realidad económica de financiamiento.
- Eliminación del tratamiento tributario especial de los excedentes de libre disposición, gravándose conforme a las normas generales: Actualmente se pueden retirar libre de impuesto por un monto de hasta 800 UTM de una sola vez, o retirar hasta 200 UTM por año, con un tope máximo total de 1.200 UTM.
- Aumentar la tasa marginal de la sobretasa de impuesto territorial para el tramo más alto, de 0,275% a 0,425%.
- Se crea un nuevo impuesto a bienes de lujo, adicional al permiso de circulación o equivalente, de tasa 2% a la propiedad de helicópteros, aviones, yates y automóviles (estos últimos, de un valor de tasación fiscal igual o superior a $40.000.000). Excluye bienes empresas que desarrollen actividades productivas de los números 1,3,4 y 5 del art. 20 LIR
- Se moderniza el sistema de concesiones mineras (patentes de exploración y explotación): En cuanto a la patente de exploración, propone aumentar plazo de duración de 2 a 4 años, eliminando posibilidad de renovación de 2 años existente hoy, y aumentaría monto de la patente de 1/50 UTM a 3/50 UTM por hectárea.
En cuanto a la patente de exploración, mantiene duración indefinida, el valor de patentes ya otorgadas se mantiene solo para aquellas que demuestren trabajo, pero se aumenta el valor de patente no metálica a 1/10 UTM (al nivel de la metálica). Además, respecto de las patentes de explotación, se crea una escala progresiva de acuerdo al transcurso de años para concesiones que no demuestren trabajos (metálica y no metálica), siendo el primer tramo de 4/10 UTM por hectárea para los primeros cinco años, y el último de 12 UTM por hectárea a partir del año 31.