Nueva Ley de Delitos Económicos y atentados contra el medio ambiente
El 17 de agosto de 2023 se publicó la Ley 21.595 sobre Delitos Económicos (“Ley de Delitos Económicos” o “Ley”), la cual sistematiza los delitos económicos y atentados contra el medio ambiente por medio de modificaciones de distintos cuerpos legales. Algunas de las materias a las que hace alusión esta nueva ley son de derecho corporativo, compliance, libre competencia, insolvencia, entre otras.
En términos generales, esta ley establece un estatuto diferenciado de determinación de pena para los delitos económicos, buscando que este tipo de delitos sean sancionados con pena efectiva de privación de libertad. Junto con lo anterior se crean cuatro categorías de delitos económicos, que pasamos a revisar a continuación.
- 1ª Categoría: Delitos contra el Mercado de Valores y delitos bancarios. Para efectos de esta Ley, dichos ilícitos serán siempre considerados como delitos económicos.
- 2ª Categoría: Delitos tributarios y delitos contra el medio ambiente. Son ilícitos considerados “económicos” cuando éstos sean sometidos en el ejercicio de un cargo, función o posición dentro de una empresa o cuando se cometieran en beneficio de ésta.
- 3ª Categoría: Malversación de caudales públicos y cohecho. Serán considerados “económicos” cuando éstos sean cometidos por un funcionario público, siempre que quien hubiese intervenido en él, lo hiciera en ejercicio de un cargo, función o posición de una empresa o en beneficio de ésta.
- 4ª Categoría: Delitos de lavado de activos y receptación. Serán considerados “económicos” cuando tengan como base algún delito considerado económico.
Como se mencionó, la Ley crea un nuevo estatuto para determinar la pena asociada a estos
delitos. Ello debido a que las atenuantes y agravantes establecidas en el Código Penal, por regla general, son impropias de los delitos económicos. En consecuencia, se establece un sistema de atenuantes y agravantes especiales que se clasifican en simples y muy calificadas. Entre las modificaciones realizadas en esta área destacan las siguientes:
- Se elimina la pena de libertad vigilada para los delitos más graves, por lo que se convierte en improcedente la atenuante de “irreprochable conducta anterior”;
- Se permiten penas sustitutivas de las penas privativas de libertad, solo para casos en los que se configure una atenuante muy calificada;
- Todo delito “económico” conlleva siempre una pena de multa, la cual se calculará aplicando un sistema de “días-multa”. Lo anterior es para que la multa asociada sea proporcional a los ingresos de la persona sancionada; y
- Se establecen inhabilidades especiales para quien sea condenado por delito económico: inhabilidades para ejercer cargos públicos, para ejercer cargos gerenciales y para contratar con el Estado.
Principales Modificaciones de la Nueva Ley de Delitos Económicos
- Reforma a la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Unas de las modificaciones con mayor alcance son aquellas que se incorporan a la Ley 20.393, sobre Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. El artículo 50 de la Ley de Delitos Económicos introduce cambios sustantivos al establecimiento de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Entre ellos:
- Se extiende el catálogo de delitos imputables, aumentándolos a cerca de 200 tipos delictuales;
- Se elimina el concepto de interés o provecho de la persona jurídica como elemento para atribuir responsabilidad penal;
- Se amplía el ámbito de aplicación de la Ley 20.393, incluyendo entre las personas jurídicas susceptibles de incurrir en responsabilidad penal a las empresas, partidos políticos, personas jurídicas religiosas de derecho público, sociedades y universidades del Estado;
- Adecúa el modelo de prevención de delitos a las características de la empresa, buscando mayor efectividad y otorgando la posibilidad de eximir a la persona jurídica de responsabilidad;
- Se sustituye al encargado de prevención del delito por uno o más sujetos responsables, quienes deberán ser independientes y contar con facultades de dirección y supervisión entre otras;
- Se crea un sistema de sanciones en base a una variable de día-multa por un valor fijado por el tribunal;
- Se crea la figura del “supervisor”, quien podrá impartir instrucciones obligatorias e imponer condiciones de funcionamiento en cuanto al modelo de prevención de delitos; y
- Se eliminan de la Ley 20.393 a las empresas certificadoras de modelos de prevención de delitos, sustituyéndolas por evaluaciones periódicas realizadas por terceros independientes y a través de mecanismos de actualización según las evaluaciones que tengan.
Es menester hacer presente que estas disposiciones entrarán en vigor en un plazo de 12 meses desde que se publicó la Ley de Delitos Económicos en el Diario Oficial.
- Modificaciones al Decreto Ley N°211 que fija las normas para la protección de la Libre Competencia
Los principales cambios introducidos respecto de esta materia dicen relación con el Título IV que versa sobre las operaciones de concentración.
Se derogan los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 62, incisos que se referían a sanciones de inhabilitación para ejercer cargos específicos respecto de los sujetos que participen en actos colusorios y sobre atenuantes y agravantes para este tipo de actividades. La razón de lo anterior es incluir los delitos de colusión al régimen de inhabilidades y determinación de pena establecido en la Ley de Delitos Económicos. Junto con lo mencionado, se modifica el artículo 63 con el objeto de regular la figura de la delación compensada.
- Sistema de responsabilidad penal ambiental
Entre las abundantes modificaciones que se incorporan al Código Penal, la Ley sustituye el párrafo 13, del Título Sexto de su Libro Segundo, incorporando un título nuevo para los delitos que dicen relación con el medio ambiente. De esta manera se incorporan nuevos tipos delictuales que dan lugar a una responsabilidad penal ambiental la cual podrá afectar tanto a personas naturales como jurídicas. Lo anterior es sin perjuicio de los delitos ambientales que ya existen en distintas normas sectoriales.
Algunos de los delitos nuevos que se incorporan en esta materia son:
- La elusión del Sistema de Evaluación Ambiental (SEIA) cuando esta elusión traiga como consecuencia el vertimiento de sustancias contaminantes en aguas, suelo, aire, etc., aumentando la pena en un grado si es que el proyecto debió ser sujeto de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA);
- La presentación maliciosa de información falsa o incompleta a la Superintendencia del Medio Ambiente; y
- El fraccionar maliciosamente proyectos ambientales con objeto de no estar sujetos a SEIA o EIA, entre otros.
Estos delitos se incorporan en la segunda categoría de delitos económicos según lo que se mencionó. Por lo tanto, las personas jurídicas pueden ser sujetos de la responsabilidad derivada de aquellos delitos, debiendo éstas incorporarlos a sus respectivos modelos de prevención de delitos. Es del caso resaltar que a este tipo de delitos se les aplicaría el estatuto diferenciado para delitos económicos que conlleva a una mayor probabilidad de ser sujeto de penas efectivas de privación de libertad.
- Modificaciones a la Ley de Sociedades Anónimas
Otra de las modificaciones que trae aparejada esta la Ley es la sustitución del articulo 134 y la incorporación del artículo 134 bis a la Ley 18.046. Lo que hace este cuerpo normativo es otorgar la calidad de delito económico a las conductas señaladas en los artículos ya mencionados y, por consiguiente, serán penados según el nuevo estatuto diferenciado que se menciona. Junto con lo anterior amplía el ámbito de aplicación del tipo penal en cuanto a los sujetos que pueden cometer este tipo de delitos y a la información que se debe entregar.
Además, el artículo 134 bis incorpora como tipo penal el prevalecerse de una posición mayoritaria en el directorio de una sociedad anónima en aras de adoptar un acuerdo abusivo, para beneficiarse o beneficiar económicamente a otro, en perjuicio de los demás socios y sin que el acuerdo reporte un beneficio a la sociedad, sancionándolo con penas que van desde reclusión menor a presidio en cualquiera de sus grados.
Las modificaciones objeto del presente estudio son algunos de los importantes cambios que la nueva Ley de Delitos Económicos trae consigo. Lo que sí queda claro respecto a los efectos que acarrea este cuerpo normativo, es que las personas jurídicas deberán adaptar su funcionamiento al nuevo contexto normativo que las rige, manteniendo estricto celo en su cumplimiento a modo de escudarse en su actuar diario, observando que dicho actuar sea riguroso y responsable.
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