Corte Suprema redefine el alcance del “interlocking” en Chile
Nuevo estándar para directores y grupos empresariales
Con fecha 2 de marzo de 2026, la Tercera Sala de la Corte Suprema acogió los recursos de reclamación interpuestos en los casos “Requerimiento FNE contra Juan José Hurtado Vicuña y otros” (Rol N°21.436-2025) y “Consorcio Financiero S.A. con TDLC” (Rol N°29.850-2025), dejando sin efecto la Sentencia N°202/2025 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y rechazando íntegramente los requerimientos de la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
El fallo constituye un precedente de alto impacto para directorios, ejecutivos relevantes y grupos empresariales con estructuras societarias complejas.
¿Qué estaba en discusión?
La FNE había imputado infracción al artículo 3 inciso 2° letra d) del DL 211 (norma sobre “interlocking”), por la participación simultánea de una misma persona como director o ejecutivo relevante en sociedades matrices cuyos grupos empresariales competían a través de sus filiales.
Aplicando la teoría de la unidad económica el TDLC acogió el requerimiento, entendiendo que la competencia entre filiales se extendía a las matrices.
La Corte Suprema revirtió recién este criterio.
Criterios centrales fijados por la Corte Suprema
1. Interpretación estricta de la norma per se o “como tal”.
La Corte señala que el interlocking regulado en el artículo 3 inciso 2° letra d):
- Es una infracción de peligro.
- Opera bajo una regla per se o “como tal”.
- No exige prueba de daños concretos a la libre competencia.
Precisamente por ello, su aplicación debe ser restrictiva y estrictamente ajustada a su tenor literal. No puede ampliarse mediante interpretaciones extensivas.
2. El sujeto sancionable es exclusivamente la persona natural.
La Corte establece con claridad que:
- La norma sanciona a la persona que participa simultáneamente como director o ejecutivo relevante en empresas competidoras.
- No puede extenderse el tipo, o descripción de la conducta ilegal, a las sociedades matrices.
Esto significa que las empresas no pueden ser consideradas autoras de esta infracción específica bajo la regla per se contenida en la letra d) del inciso segundo del artículo 3 del DL 211.
Para directores y ejecutivos, este punto es especialmente relevante.
3. Competencia directa entre empresas: no basta la competencia entre filiales
La Corte efectúa una distinción clave:
- El tipo penal, o bien la descripción de la conducta ilegal, exige que las empresas en las que se desempeña el director sean directamente competidoras entre sí en el mercado relevante.
- El legislador distingue expresamente entre “empresa competidora” y “grupo empresarial”.
- Para efectos de esta norma específica no es jurídicamente correcto equiparar matriz y filial y aplicar, respecto de esta norma, la teoría de unidad económica.
EN TÉRMINOS PRÁCTICOS
La competencia entre filiales no transforma automáticamente a las matrices en competidoras entre sí.
4. La teoría de la unidad económica tiene límites
La Corte no descarta que situaciones similares puedan eventualmente analizarse de acuerdo con el artículo 3 inciso primero (conducta o tipo general), que exige probar efectos o riesgo competitivo.
Sin embargo, deja en claro que:
- La teoría de unidad económica no puede utilizarse para ampliar una hipótesis sancionatoria específica de aplicación per se.
- Hacerlo vulnera los principios de legalidad y tipicidad propios del derecho administrativo sancionador.
IMPLICANCIAS PRÁCTICAS – PARA DIRECTORIOS Y GRUPOS EMPRESARIALES
Este fallo redefine el perímetro de riesgo en materia de interlocking:
- Reduce el alcance automático de la infracción per se.
- Exige competencia directa real entre las empresas involucradas.
- Refuerza las garantías constitucionales en procedimientos sancionatorios.
- Obliga a la autoridad, en ciertos casos, a probar efectos bajo el tipo general.
No obstante, ello no elimina el riesgo regulatorio: estructuras con potencial flujo de información sensible o coordinación estratégica podrían ser examinadas en función de lo que prescribe el inciso primero del artículo 3 del DL 211.
RECOMENDACIONES – PARA EMPRESAS Y DIRECTORES
A la luz de este nuevo estándar jurisprudencial, resulta recomendable:
- Revisar participaciones simultáneas en directorios.
- Analizar cuidadosamente la existencia de competencia directa en el mercado relevante.
- Implementar protocolos formales de manejo de información sensible.
- Incorporar el análisis de interlocking en matrices de riesgo de compliance.
Particular atención merecen grupos financieros, retail, infraestructura, energía y conglomerados con múltiples filiales operativas.
En Palma monitoreamos permanentemente la evolución jurisprudencial en materia de libre competencia, asesorando a directorios, ejecutivos y grupos empresariales en:
- Evaluación preventiva de riesgos por interlocking.
- Diseño de estructuras de gobierno corporativo.
- Protocolos de manejo de información estratégica.
- Defensa en investigaciones ante la FNE y el TDLC.
- Análisis estratégico en estructuras societarias complejas.
Este fallo marca un hito relevante en la delimitación del alcance del interlocking en Chile y abre un nuevo escenario interpretativo que debe ser considerado en la planificación corporativa y en la gestión de riesgos.
Para más información, contactar a nuestro abogado de las áreas de Compliance, Derecho Público y Regulatorio – Libre Competencia:
Joaquín Palma






















