Sobretasa de contribuciones de bienes raíces
Como se ha manifestado en ocasiones anteriores, la Ley de Modernización Tributaria incorporó una sobretasa del impuesto territorial que aplica a aquellos contribuyentes que, al 31 de diciembre del año anterior, tengan una o más propiedades cuyos avalúos fiscales sumados en total excedan 670 UTA (cerca de CLP$448 millones), y se aplica sobre el monto que exceda dicha cantidad, con las siguientes tasas en forma marginal:
(A partir del 1 de enero 2023, se modifica la tasa marginal para el tramo más alto, aumentando de 0,275% a 0,425%.)
Recordamos que, al ser un impuesto que se devenga anualmente al 1 de enero considerando los inmuebles de cada contribuyente al 31 de diciembre del año anterior, el monto de la sobretasa fijado a esa fecha, no se ve alterado por posteriores enajenaciones, sino hasta el año siguiente.
Hacemos presente además que, si bien la sobretasa debe pagarse con la misma periodicidad que las contribuciones (abril, junio, septiembre y noviembre), el pago por ambos conceptos no se efectúa de manera conjunta, por lo que se recomienda revisar si existen montos adeudados de años anteriores, mientras que los giros por sobretasa del año tributario 2022 estarán disponibles a partir del mes de abril.
Para revisar si tiene giros pendientes acceda al siguiente link, seleccione “Paga tu Sobretasa”, inicie sesión con su usuario del SII o clave única, y seleccione los giros pendientes:
https://www.sii.cl/destacados/avaluaciones/sobretasa/index.html