Compliance – Ley de Ciberseguridad
Recién comenzó a regir la Instrucción General N°1 de la Agencia Nacional de Ciberseguridad (ANCI), nueva institucionalidad contemplada por la Ley Marco de Ciberseguridad (Ley N°21.663, publicada en 2024). La implementación de esta ley supone ciertos desafíos para las instituciones públicas y privadas que presten servicios calificados como esenciales, que están llamadas a colaborar con esa nueva institucionalidad y que deben adoptar mejores prácticas para garantizar el cumplimiento normativo. El 1° de marzo de 2025 habían entrado en vigencia los arts. 5, 8, 9 y el Título VII de la ley, además de haberse aprobado el reglamento de reporte de incidentes de ciberseguridad (Decreto 295 Min. Interior y Seguridad Pública) y la taxonomía de incidentes de ciberseguridad (Res. 7 Ex. Min. Interior y Seguridad Pública).
“En concreto, rige el deber de reporte de ataques e incidentes de ciberseguridad para las empresas que presten servicios calificados como esenciales o como operadores de importancia vital. Esto está definido por la ley, pero también pueden ser incorporadas a esta categoría otras instituciones o empresas, por resolución fundada de la ANCI. Estas deben reportar al CSIRT nacional aquellos incidentes que puedan tener efectos “significativos”, lo cual es también definido por la ley. También comenzó a regir todo el régimen de infracciones y sanciones, las que pueden ir hasta UTM 40 mil”, dice Juan Hurtado Turner, abogado de nuestra área Palma Tech.
“En los programas de cumplimiento de esas empresas, esto supone una materia adicional de la cual se deben hacer cargo”, agrega Joaquín Palma Cruzat, abogado de nuestra área de Compliance.
• Ley N°21.663: https://lnkd.in/dNzJXFZS
• Decreto 295: https://lnkd.in/dNUUvChz
• Resolución Ex 7: https://lnkd.in/dGcCRCzj
• Instrucción General N°1 ANCI: https://lnkd.in/dQC_Nugq