Ocupaciones ilegítimas y usurpaciones versus estado de derecho: el problema no es la Ley
Desde hace un tiempo en nuestro país se instaló como problema cotidiano la ocupación ilegal y usurpaciones de bienes inmuebles. Este es uno de los asuntos que preocupa a gran parte de la población chilena, independiente del tipo de propiedad, pudiendo ser un departamento, oficina, casa, bodega, parcela, lote, terrenos productivos o de agrado, etc.
Se sabe de tomas urbanas y rurales, la situación de propiedades en la región de la Araucanía, el caso de viviendas sociales en San Pedro de La Paz, además de los casos diarios de arrendatarios y ocupantes que actúan ilegalmente.
Estos hechos han llegado a tal punto a nivel nacional que se ve quebrantada la estabilidad jurídica y social, con la consiguiente intranquilidad.
Son tiempos de preguntas: ¿serán las herramientas legales actuales suficientes, aptas, para solucionar ocupaciones ilegales y usurpaciones? Como asesores jurídicos, pensamos que sí, son suficientes y aptas para resolver estas materias, aunque fracasen rotundamente por razones multifactoriales que involucran a todos los poderes del Estado. Falla el Poder Ejecutivo en cuanto a la prevención y represión de estas ilegalidades, falla el Poder Judicial con sus largas demoras para conocer de los procedimientos existentes y en -algunos casos- con los criterios que aplica, y falla el Congreso en lograr acuerdos para dar mayores herramientas y un mensaje claro sobre qué es importante para la ciudadanía -y por qué-, es decir, el respeto al Estado de Derecho.
Y eso que existen fuerzas de orden y paz; existen múltiples tipos de acciones, como las penales, posesorias, de dominio, de arrendamiento e incluso se pueden aplicar medidas cautelares; por último, existen proyectos de ley que, con aciertos y desaciertos, buscan colaborar para mejorar las herramientas antes dichas.
Entre las herramientas creadas recientemente, está el flamante procedimiento monitorio de arrendamiento. Permite presentar una demanda de cobro del arriendo, gastos comunes y de consumo básicos. Además, la parte involucrada puede pedir que el juzgado ordene el desalojo del arrendatario y los demás ocupantes, para que salgan de la casa máximo en diez días
Sin embargo, en la práctica no es una efectiva solución, ya que este procedimiento también enfrenta los desafíos señalados, en especial las falencias de tiempo y criterio. Si bien el artículo 18-F de la Ley de Arrendamiento de Predios Urbanos exige fundamento plausible a la oposición, en la práctica no se aplica este examen con rigurosidad por lo que basta la mera oposición para interrumpir el procedimiento monitorio, y dejar sin efecto el cobro de lo adeudado y lanzamiento, pese a lo inverosímil de la oposición sea. Para colmos, esto ocurre sin oportunidad de ser oído al demandante al respecto (salvo que sea una excepción dilatoria). Esta deficiencia extralegal lleva a que la herramienta contra la tenencia ilegítima se torne inútil. Queda pendiente de tramitarse el proyecto de ley que sanciona las usurpaciones. Esperamos que no corra la misma suerte.
En este escenario las herramientas que provienen directamente de las partes involucradas en el caso concreto -excluimos, por supuesto, la autotutela o la justicia por mano propia- son una opción residual, pero resultan en realidad muy útiles para superar las trabas actuales de nuestro sistema jurídico, al menos para un número importante de los casos. En efecto, se puede anticipar de diversas maneras el eventual riesgo que podría correr el titular del inmueble, a lo que se suma recurrir al auxilio de la justicia y las fuerzas de orden y seguridad.
Teniendo en vista este contexto, en Palma hemos logrado satisfactoriamente dar soluciones, tanto jurídicas como extrajudiciales adecuadas, a ocupaciones ilegales o hemos logrado evitarlas.
Con todo, cabe comentar a modo de conclusión que la actividad de las partes involucradas es solo una solución adicional a la que debería provenir del aparato estatal y no borra la afrenta que se causa al Estado de Derecho. Se requiere, entonces, y con urgencia, que las distintas instituciones operen a la altura de los desafíos actuales a que se ve enfrentado el derecho de propiedad ante esta falta de estabilidad y de seguridad jurídica.
Para más información sobre esta materia, contactar a nuestro asociado y profesor de Derecho Procesal de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Alfredo Niklitschek D. – aniklitschek@palma.cl