Actualización Ley Karin
Dictámenes DT sobre Procedimientos de Investigación por Acoso y Violencia en el Trabajo
El 3 de junio de 2025 la Dirección del Trabajo (DT) emitió dictámenes Ordinarios N°385/9 y N°386/10 sobre investigación del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo referidos a la Ley N°21.643 o Ley Karin. Con el objetivo de facilitar la
comprensión de un tema de gran relevancia nacional y alta exposición mediática, el equipo Laboral de Palma comparte este resumen de los instructivos citados impartidos por la Dirección del Trabajo para ayudar con la correcta implementación y
cumplimiento de la Ley Karin.
- El Empleador no puede iniciar investigación de oficio
El primer Ordinario instruyó que, para dar inicio al procedimiento de investigación regulado en el párrafo 2°, del Título IV, del Libro II del Código del Trabajo, es decir, de acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo, se requiere la denuncia de la persona afectada, sin que el empleador pueda iniciarlo de oficio.
- El Empleador igualmente sigue obligado a adoptar medidas para cumplir con obligaciones de protección y prevención
Además, se estableció que lo anterior no es impedimento para que el empleador cumpla con adoptar medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, dar cumplimiento a obligaciones de prevención, pudiendo hacer ejercicio de la potestad disciplinaria de forma fundada, si fuese necesario, y conforme a las normas aplicables.
- Investigación por acoso sexual y laboral y violencia laboral ejercida por terceros: limitaciones a la suspensión y plazos
El segundo dictamen Ordinario de la DT señaló que la investigación del acoso sexual, acoso laboral y violencia en el trabajo ejercida por terceros no se suspende por feriado legal o la existencia de una licencia médica de alguna
persona involucrada en el procedimiento, y que los plazos de investigación para estos casos son de días hábiles administrativos.
Para más información al respecto, contactar a:
Paz Palma – Socia
ppalma@palma.cl