Fallo Corte de Apelaciones de La Serena- Ley de 40 Horas
Diversas leyes laborales entraron en vigencia durante 2024. Una es la Ley de 40 Horas (Ley 21.561), que establece la reducción gradual de la jornada laboral en Chile y que comenzó a regir el 26 de abril de 2024. Así, de 45 horas semanales se pasó desde el 26 de abril de 2024 a 44 horas semanales, desde el 26 de abril de 2026 a 42 horas semanales y desde el 26 de abril de 2028 a las 40 horas semanales.
La implementación de esta ley ha provocado ciertos problemas prácticos, específicamente en relación con la forma de reducir la jornada semanal laboral, con los criterios aplicables a los cargos gerenciales en cuanto a exclusión de jornada laboral, y a cómo aplicar en concreto esta ley en aquellas empresas que tienen distintos tipos de contratos laborales.
Al respecto, compartimos el análisis de un interesante fallo acerca de la aplicación de la normativa, proveniente del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, posteriormente refrendado por la Corte de Apelaciones pertinente.
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En agosto de 2024 la empresa Comercial Maicao SpA interpuso demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena (RIT I-85-2024), por reclamación de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena. El fundamento de la multa de 60 UTM interpuesta por la Dirección del Trabajo es que la empresa redujo su jornada de trabajo supuestamente sin respetar la progresividad proporcional en la reducción establecida en la ley 21.561 (Ley de 40 horas).
En concreto, Maicao disminuyó en 10 minutos el ingreso diario de nueve trabajadores de la empresa en el periodo entre los días 26 de abril y 14 de mayo de 2024, lo que a juicio de la Dirección del Trabajo incumplió con lo dispuesto en su dictamen Ord. 235/8. Éste establece la forma especifica cómo debe reducirse la jornada laboral para dar cumplimiento a lo establecido en la ley 21.561, que correspondería a reducir una hora completa un día de la semana.
En su demanda, Maicao argumentó la existencia de un error de hecho en la multa cursada, dado que su representada habría dado cumplimiento a la progresividad establecida en el artículo 3 transitorio de la ley 21.561, dado que desde el 1° de abril de 2024, y ante la imposibilidad de lograr acuerdos con el sindicato y sus trabajadores, su representada redujo la jornada laboral en 10 minutos diarios, dependiendo si la jornada se redistribuía en 6 o 5 días a la semana, y procediéndose a su implementación sin suscripción de anexo con los trabajadores por tratarse del cumplimiento de una obligación legal, teniendo en consideración para ello el texto mismo de la ley.
Cabe recordar que el artículo tercero transitorio de la Ley de 40 horas establece:
La adecuación de la jornada laboral diaria, a fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del Trabajo y en el artículo primero transitorio de la presente ley, deberá efectuarse de común acuerdo entre las partes o a través de las organizaciones sindicales en representación de sus afiliados y afiliadas. A falta de dicho acuerdo, el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.
Ante esto, el Juzgado de Letras del Trabajo resolvió acoger la reclamación de Maicao, dejando sin efecto la multa, sobre la base de que, y atendiendo al tenor literal de la norma, específicamente su artículo tercero transitorio obliga al empleador a modificar la jornada de trabajo y reducir su termino de forma proporcional durante los distintos días de trabajo. Es decir, no habría en la norma citada alusión a la manera en que esta reducción debe hacerse, por lo que así la empresa estaría cumpliendo con lo establecido en la Ley.
En contra de este fallo la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena interpuso recurso de nulidad, sosteniendo que el Juzgado de Letras del Trabajo incurrió en un grave error al no considerar el correcto sentido y alcance de los artículos controvertidos. Principalmente argumentó que dado lo dispuesto por los artículos 19 a 24 del Código Civil la interpretación correcta sería que, en el caso de no existir acuerdo para la adecuación de la jornada diaria de trabajo, el empleador deberá reducir una hora diaria en caso de que la jornada laboral se distribuya en 5 días y 50 minutos diarios en caso de que la jornada laboral sea de 6 días.
Conociendo de este recurso, la Corte de Apelaciones de La Serena resolvió rechazarla, haciendo suyos los argumentos del fallo impugnado, en especial, que al interpretar el articulo tercero transitorio de la Ley de 40 horas, lo que la ley sostiene es que la adecuación horaria debe acordarse, pero si aquello no es posible, será el empleador quien deberá hacerla, reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, lo que a juicio de la Corte sí ocurrió.
Para más información acerca de la aplicación de la Ley de 40 Horas, por favor contactar a nuestros abogados:
Paz Palma – ppalma@palma.cl
Alfredo Niklitschek – aniklitschek@palma.cl